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Registro digital: 2029958
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.47 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada

MARCAS. PARA DETERMINAR SI SON SUSCEPTIBLES DE ENGAÑAR O INDUCIR AL ERROR AL CONSUMIDOR, DEBE ANALIZARSE SI LA DENOMINACIÓN GUARDA RELACIÓN CON EL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARAR.

Hechos: Una persona moral solicitó el registro de la marca Swiss Navy, el cual se le negó al considerarse que se actualiza el impedimento establecido en el artículo 173, fracción XV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pues la traducción al español de dicha marca (Marina Suiza) es susceptible de engañar al público respecto al origen empresarial de los productos que pretende amparar, por lo que promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, y en amparo directo aquélla argumentó que no existe un organismo empresarial o gubernamental denominado así, ni los productos que pretende amparar –clase 5 internacional correspondiente a cremas medicinales, lubricantes sexuales, preparaciones medicinales, entre otros– guardan relación con el ente gubernamental. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si una marca sujeta a registro engaña o induce al error al consumidor, debe analizarse si la denominación propuesta guarda relación con el origen de los productos o servicios que pretende amparar. Justificación: En atención al principio de especialidad previsto en el artículo 176 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, las marcas se registrarán en relación con productos y servicios específicos conforme a la clasificación prevista en su reglamento. Para que una marca sea susceptible de engañar o inducir al error debe analizarse si la denominación –que pudiera aludir a la naturaleza, composición, cualidades, origen empresarial o gubernamental– guarda relación con los productos que pretende amparar, pues una descripción puede resultar engañosa para un tipo de producto, pero no para otro. En el caso, la marca Swiss Navy no es engañosa, ya que los productos que pretende amparar –cremas medicinales, lubricantes sexuales, preparaciones medicinales, entre otros– no guardan relación con la fuerza naval suiza; de ahí que no es razonable que un consumidor promedio pueda ser engañado al adquirir esos productos por considerar que provienen de dicho ente. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 249/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Ibarra Olguín. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.