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Registro digital: 2002442
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: X.1o.(XI Región) 1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 1888
Tipo: Tesis Aislada

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 24 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 14 DE OCTUBRE DE 2011, QUE MODIFICÓ, ENTRE OTROS, EL TEXTO DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL ELIMINAR UNA DE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN O PRECIO PACTADO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

De la interpretación sistemática de los artículos 69, 70, 91, fracción II y 93 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicha entidad, 36, 37, 55 a 58, 72 a 75, 89 a 91 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura local, se colige que el texto de una ley corresponde única y exclusivamente al que fue discutido, votado y aprobado por dicho órgano legislativo, sin que pueda ser alterado en su esencia al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo, o por acto posterior alguno que no sea mediante el propio mecanismo de creación, modificación o reforma de una ley. Consecuentemente, la fe de erratas al Decreto número 24 por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 14 de octubre de 2011, que en lo conducente establece: "Dice: Artículo 8. ... I. El valor de adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes inmediato anterior a aquel en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior en que se efectuó la adquisición. ... Debe decir: Artículo 8. ... I. El valor de adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior en que se efectuó la adquisición.", viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que modifica el texto del citado artículo 8, fracción I, originalmente aprobado por el legislador local, al eliminar una de las operaciones aritméticas establecidas para obtener la actualización del valor de la adquisición o precio pactado, lo que sin duda repercute en el resultado final de la actualización de éste y, por ende, en el que deberá elegirse entre los tres posibles que establece la norma (valor de la operación actualizado, avalúo catastral y avalúo practicado por peritos valuadores o por institución bancaria), para que sea tomado como base gravable de la contribución que debe enterarse, el cual debe ser el más alto que resulte de los tres, lo que no resulta válido, en tanto que, acorde con las referidas disposiciones, en vinculación con los diversos preceptos 19 y 20 de la Ley del Periódico Oficial de la entidad, la fe de erratas no tiene por qué diferir del texto de la ley originalmente aprobado, y mucho menos pueden, mediante este mecanismo, subsanarse las deficiencias u omisiones que dicha ley presente, ya que para ello será necesario agotar las etapas relativas para su modificación o reforma. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.


Amparo en revisión 658/2012. Inmobiliaria Perla del Caribe, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.