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Observación: CEDAW-GR-21 La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, Párr. 14.

Poligamia 14. En los informes de los Estados Partes también se pone de manifiesto que la poligamia se practica en varios países. La poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas, tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse. El Comité observa con preocupación que algunos Estados Partes, en cuyas constituciones se garantiza la igualdad de derechos, permiten la poligamia de conformidad con el derecho de la persona o el derecho consuetudinario, lo que infringe los derechos constitucionales de la mujer y viola las disposiciones del inciso a) del artículo 5 de la Convención.

Observación: CEDAW-GR-29 Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, Párr. 21.

21.          Algunos Estados partes que reconocen la poligamia con arreglo a ley religiosa o al derecho consuetudinario también contemplan el matrimonio civil, monógamo por definición. Cuando no existe el matrimonio civil, es posible que las mujeres de las comunidades que practican la poligamia no tengan más opción que contraer un matrimonio que, si no lo es ya, sería potencialmente poligámico, con independencia de sus deseos. El Comité concluyó, en su recomendación general núm. 21, que la poligamia es contraria a la Convención y debe "desalentarse y prohibirse".

Observación: CRC-GC-18 Las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, Párr. 25.

C. Poligamia 25. La poligamia va en contra de la dignidad de las mujeres y las niñas, y vulnera sus derechos humanos y libertades, incluidas la igualdad y la protección en el seno de la familia. La poligamia varía de un contexto jurídico y social a otro, y también dentro de un mismo contexto, y entre sus efectos se cuentan el daño a la salud de las esposas, entendida como bienestar físico, mental y social, la privación y el daño materiales que pueden sufrir fácilmente las esposas y el daño emocional y material causado a los hijos, que a menudo tiene consecuencias graves para su bienestar.

Observación: CEDAW-GR-24 La mujer y la salud , Párr. 18.

18. Las cuestiones relativas al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual tienen importancia vital para el derecho de la mujer y la adolescente a la salud sexual. Las adolescentes y las mujeres adultas en muchos países carecen de acceso suficiente a la información y los servicios necesarios para garantizar la salud sexual. Como consecuencia de las relaciones desiguales de poder basadas en el género, las mujeres adultas y las adolescentes a menudo no pueden negarse a tener relaciones sexuales ni insistir en prácticas sexuales responsables y sin riesgo. Prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital de la mujer y la poligamia, al igual que la violación marital, también pueden exponer a las niñas y mujeres al riesgo de contraer VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual. Las mujeres que trabajan en la prostitución también son especialmente vulnerables a estas enfermedades. Los Estados Partes deben garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata, aun si no residen legalmente en el país. En particular, los Estados Partes deben garantizar los derechos de los adolescentes de ambos sexos a educación sobre salud sexual y genésica por personal debidamente capacitado en programas especialmente concebidos que respeten sus derechos a la intimidad y la confidencialidad.

Relatoría especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Reporte temático 2 (A/73/171)

49. Deberán llevarse a cabo consultas con las organizaciones de mujer es y mujeres dirigentes a propósito del diseño de las medidas de protección. Se ha observado una buena práctica en relación con los consejos constitucionales de Rojava, en el norte de la República Árabe Siria, en los que las mujeres desempeñan un papel crucial en la elaboración de leyes. También han ejercido un papel fundamental en el desarrollo del Contrato Social de Rojava, que prohíbe la poligamia, el matrimonio forzado, y el matrimonio infantil, y en el establecimiento de mala jins (casas de mujeres) centros educativos y de asesoramiento en los que las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia e injusticias pueden plantear sus preocupaciones. Muchos de los problemas se resuelven colectivamente en el mala jin o bien, cuando se remiten a los tribunales, las juezas (que conforman al menos el 40% de la judicatura) presiden sobre las causas relativas a la violencia contra las mujeres 37 .

Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas , Reporte temático 2 (A/HRC/38/46)

88. Al día de hoy la comunidad dedicada a los derechos humanos necesita más que nunca sumar fuerzas para conservar el espacio democrático. La lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres debe proseguir hasta que las mujeres de todas partes gocen de plena igualdad en la vida pública, política, económica, social, familiar, cultural y religiosa y en la salud. En toda sociedad democrática no tienen cabida prácticas como la poligamia, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y los asesinatos "por honor". No debe silenciarse la voz de las defensoras de los derechos humanos.

LEY DEL MATRIMONIO CIVIL (HISTORICO) - DEROGADO (A)

Relativa al matrimonio, que como contrato civil se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, prévias las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.

Ámbito: FEDERAL.

Última actualización: 13/12/1870.