Resultados

Buscador

45. Los homicidios por razones de honor revisten muchas formas, entre ellas el asesinato directo o la lapidación; se obliga a muchachas y mujeres a suicidarse tras denunciar públicamente su comportamiento y se desfigura a mujeres por quemaduras de ácido, que en muchos casos les causan la muerte 68. Los homicidios por razones de honor guardan también relación con otras formas de violencia en la familia y son cometidos por familiares hombres como forma de controlar la sexualidad de la mujer y limitar su libertad de movimiento. El castigo suele tener una dimensión colectiva, pues la familia en su conjunto se considera lesionada por el comportamiento real o percibido de una mujer, y a menudo tiene un carácter público. La visibilidad de la cuestión y el castigo sirven también un objetivo social, el de influir en el comportamiento de otras mujeres 69.

3. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 42. La Comisión de Derechos Humanos ha instado reiteradamente a los Estados a velar por que las personas que se encuentren en su jurisdicción no sean sometidas a tortura, y se recordó a los gobiernos que el castigo corporal, en particular de los niños, puede equipararse a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o incluso a la tortura. De vez en cuando se aducen convicciones religiosas para justificar determinadas prácticas nocivas. Algunos padres cuya doctrina religiosa supone que el castigo físico de los niños es legítimo y necesario, consideraron que la prohibición del castigo corporal de los escolares atentaba contra su derecho a ocuparse de la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas; no obstante, la jurisprudencia internacional rechaza esta interpretación por considerarla incompatible con las normas de derechos humanos, por ejemplo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, en un informe elaborado tras la visita a un país, la Relatora Especial analizó determinadas formas de castigo que figuran en los códigos penales inspirados en la sharia y llegó a la conclusión de que la lapidación o la amputación constituyen, si no tortura, por lo menos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que están absolutamente prohibidos por diversas convenciones internacionales.

49. Algunos Estados que aplican el derecho religioso o consuetudinario para regular el estatuto personal han reforzado las prohibiciones tradicionales del adulterio tipificándolo como delito. El adulterio, que se define como toda relación sexual fuera del matrimonio, es severamente castigado con penas que van hasta la pena de muerte por lapidación en algunos Estados que aplican la ley islámica. Por lo general, las sanciones se imponen a las mujeres más que a los hombres. La intervención de los gobiernos extranjeros, la sociedad civil y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales ha permitido a veces la anulación de decisiones de tribunales que imponían la lapidación. En algunos estados de los Estados Unidos, el adulterio entre personas casadas es un delito, pero estas disposiciones no se han aplicado en los últimos 30 años. El Grupo de Trabajo ha publicado una declaración en la que insta a que se despenalice el adulterio 33, y desea recordar que la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos constituye una vulneración de su derecho a la intimidad y del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

18. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño señalan que las prácticas nocivas que afectan a las mujeres y las niñas están profundamente arraigadas en las actitudes sociales según las cuales se considera a las mujeres y las niñas inferiores a los hombres y los niños sobre la base de funcionesestereotipadas13. Ponen de relieve la dimensión de género de la violencia e indican que las actitudes y estereotipos por razón de sexo o de género, los desequilibrios de poder, las desigualdades y la discriminación perpetúan la existencia generalizada de prácticas que a menudo implican violencia o coacción. Afirman que la naturaleza y prevalencia de las prácticas varían según la región y la cultura. Estas prácticas son gravemente nocivas para todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas que son víctimas de ellas. Incluyen, en particular, el incesto, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y/o forzado, los delitos cometidos por motivos de "honor", la violencia por causa de la dote, la negligencia en el trato prestado a las niñas, las restricciones dietéticas extremas, los exámenes de virginidad, las ataduras, la lapidación, los ritos iniciáticos violentos, las prácticas relativas a la viudez y el infanticidio de niñas14. Las obligaciones estipuladas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño sientan la base para la elaboración de una estrategia holística encaminada a eliminar las prácticas nocivas15. Esta estrategia debe estar bien definida, basarse en los derechos, ser localmente pertinente e incluir medidas de apoyo jurídico, económico y social, que estén acompañadas de un compromiso político proporcional y una responsabilidad del Estado a todos los niveles. 

15. Las religiones, incluidas las monoteístas, nacieron generalmente en sociedades muy patriarcales en que la poligamia, el repudio, la lapidación, el infanticidio, etc. eran prácticas corrientes y en que las mujeres eran consideradas como seres impuros, destinadas a los papeles secundarios de esposas, madres, y hasta de signos externos de riqueza 5. Varias religiones pusieron fin a esas prácticas discriminatorias o trataron de limitar los abusos reglamentando ciertas de ellas o prohibiendo otras. Así, pues, en los países que se declaran seguidores escrupulosos de los preceptos coránicos, se olvida que esos preceptos fueron prescritos como medidas de emancipación y liberación de la mujer, frente a las prácticas de la sociedad beduina preislámica en que la mujer no tenía ninguna personalidad jurídica y constituía un elemento del patrimonio que podía cederse o transmitirse.

77. Los Estados también infringen el derecho de las mujeres a la salud y la seguridad cuando se castiga a estas por conductas sexuales o reproductivas que no deberían estar penalmente prohibidas, como el adulterio, la prostitución o la interrupción del embarazo. Los Estados también violan la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando imponen penas como la lapidación y la flagelación.

79. El Comité de Derechos Humanos, en su observación general núm. 36 (2018)sobre el derecho a la vida, aclaró que los siguientes métodos de ejecución contravenían la prohibición de la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que figura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la lapidación; la inyección de sustancias letales no ensayadas; las cámaras de gas; la incineración y el enterramiento en vida; y las ejecuciones públicas, así como "otros métodos de ejecución dolorosos o humillantes" 71. A nivel regional, en determinados casos, se consideró que los siguientes métodos de ejecución constituían tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: la asfixia por gas, puesto que la asfixia mediante gas cianuro puede durar más de 10 minutos 72; la lapidación 73; el ahorcamiento 74; el fusilamiento 75; la decapitación; y la inyección letal.

8. La comunidad puede ser también el ámbito que determina las restricciones a la sexualidad femenina y su regulación. En muchos casos, las mujeres y las niñas son víctimas de violencia en sus comunidades en razón de su sexualidad y su comportamiento sexual. Un componente esencial de la identidad comunitaria y, por lo tanto, que determina los límites de la comunidad, es la defensa del honor comunitario. Es común que tanto los miembros de una comunidad como los que no son miembros consideren que ese honor radica en el comportamiento sexual de las mujeres de la comunidad. Por consiguiente, las comunidades "vigilan" el comportamiento de sus miembros mujeres. Si se considera que la conducta sexual de una mujer es inapropiada con arreglo a los cánones comunitarios, esa mujer puede ser castigada. El castigo va desde la expulsión de la comunidad hasta el castigo físico, como azotes y lapidación, o la muerte. En muchos casos, las restricciones a la sexualidad de la mujer, en los términos definidos por la comunidad, son aprobadas por el Estado por la vía de leyes y políticas que reflejan los valores comunitarios. En la mayoría de las comunidades, la opción de la mujer en materia de actividad sexual se limita al matrimonio con un hombre de la misma comunidad. La mujer que elige un camino desaprobado por la comunidad, ya sea mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar casada, o mantener esas relaciones con personas ajenas a la comunidad étnica, religiosa o clasista, o que expresa su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad, suele ser víctima de violencia y tratos degradantes. Las mujeres solas, viudas o divorciadas que viven solas suelen ser el blanco de la violencia y víctimas de violación en la comunidad. Las mujeres "no protegidas" por el matrimonio con un hombre, son miembros vulnerables de la comunidad, generalmente marginalizadas de la vida social comunitaria y víctimas de aislamiento social y maltrato.

3. Luchar contra las prácticas nocivas 67. Una cuestión muy controvertida tiene que ver con las prácticas nocivas, que a veces se invocan en nombre de las tradiciones culturales o religiosas. Muchas de estas prácticas afectan especialmente a las niñas. En 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño abordaron este problema en una Recomendación general/observación general conjunta. Los dos Comités incluyen la "mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzoso, la poligamia, los delitos cometidos por motivos de '  honor '   y la violencia por causa de la dote" entre las prácticas nocivas "más prevalentes y mejor documentadas que se fundamentan en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras cosas". 13 Una lista más amplia incluye también el abandono de las niñas, restricciones dietéticas extremas, exámenes de virginidad, ataduras, arañazos, marcas con objetos candentes/marcas tribales, castigo corporal, lapidación, ritos iniciáticos violentos, prácticas relativas a la viudez, brujería, infanticidio, incesto, planchado de los senos o presión para estar delgadas tal y como impone la moda. 68. El Relator Especial suscribe plenamente la recomendación formulada por los dos Comités según la cual "la obligación de ofrecer protección requiere que los Estados partes establezcan estructuras jurídicas para asegurar que las prácticas nocivas se investiguen con prontitud, imparcialidad e independencia, que se haga cumplir la ley con eficacia y que se concedan reparaciones efectivas a quienes se han visto perjudicados por dichas prácticas". 13 Comparte la observación de que "la mejor manera de lograr la prevención es mediante un enfoque basado en los derechos fundamentales respecto del cambio de las normas sociales y culturales, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, el desarrollo de la capacidad de todos los profesionales pertinentes que están habitualmente en contacto con las víctimas, las víctimas potenciales y los autores de prácticas nocivas a todos los niveles, y la concienciación acerca de las causas y consecuencias de las prácticas nocivas, también mediante el diálogo con las partes interesadas pertinentes". 13

49. La información recibida por el Grupo de Trabajo también sugiere que los defensores de los derechos humanos que pertenecen a grupos marginados, o que tratan de proteger los derechos de otras personas marginadas, corren un riesgo significativo de ser detenidos. Las defensoras de los derechos humanos han sido detenidas y sometidas a riesgos vinculados al género, como amenazas de publicación de imágenes sexuales trucadas, denegación de productos de higiene femenina durante la detención, amenazas de muerte a madres e hijos, agresiones verbales por defender el feminismo y pruebas de virginidad, lo que sugiere la detención por motivos discriminatorios en razón de su género. Este trato pone de manifiesto los riesgos adicionales a los que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos cuando son detenidas 26. Otros defensores de los derechos humanos han sido detenidos por propugnar la eliminación de la prohibición de que las mujeres conduzcan, por tratar de cambiar las normas restrictivas sobre la tutela masculina, por instar a que se ponga fin al acoso sexual, por manifestarse en contra de la lapidación de mujeres por adulterio, por promover la distribución de productos de higiene gratuitos a las escolares, por asistir a una reunión con motivo del Día Internacional de la Mujer y por proteger los derechos de las mujeres y los niños y su educación 27. Asimismo, los defensores de los derechos humanos que trataban de proteger los derechos de los niños con discapacidad, de las personas que vivían con enfermedades transmisibles y de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales + (LGBTIQ+)han sido detenidos y castigados por su trabajo 28.