Resultados
30/07/1998
25/04/1996
37. Desde el punto de vista jurídico y en el contexto del derecho internacional, hay diferencias entre los conceptos de retorsión, reacción punitiva proporcional y represalias, aunque la terminología es inestable y a veces fluctuante 20 . En resumen, laretorsión se refiere a la presión ejercida sobre un país objetivo, sin que importe si este está violando o no sus obligaciones internacionales y sin que el propio país fuente suspenda ninguna obligación internacional que tenga respecto al país objetivo 21 . La reacción punitiva proporcional se refiere a la lex talionis, que exige que se inflija al autor del daño el mismo daño que él ha causado a otro. Así, puede utilizarse para describir la suspensión, por un país fuente y por vía de una medida coercitiva unilateral, de sus compromisos internacionales selectivamente contra el país objetivo en una medida proporcional al hecho ilícito del último, permaneciendo así dentro de los presuntos límites de la legitimidad. Por último, el concepto de represalias, tradicionalmente aplicado a medidas que de otro modo serían ilícitas, incluidas las medidas coercitivas, adoptadas como autoayuda en respuesta a un incumplimiento, se utiliza ahora principalmente para referirse a las medidas tomadas en el contexto de un conflicto armado internacional. A ese respecto, las represalias se han definido como las medidas coercitivas que normalmente serían contrarias al derecho internacional pero que una de las partes en un conflicto toma como respuesta para impedir que el adversario siga violando el derecho internacional 22 . Las medidas coercitivas unilaterales pueden aplicarse como alternativa o preludio al uso de la fuerza. Pueden invocarse por motivos políticos o por razones de derechos humanos. Se considera que no son legítimas si persiguen un objetivo económico del país o grupo de países fuente. El derecho internacional solo considerará legítimas esas medidas si: a)son una respuesta al incumplimiento de las obligaciones internacionales del país objetivo, y b)el incumplimiento de esas obligaciones perjudica a un Estado o grupo de Estados otorgándoles el derecho a retorsión o reacción punitiva proporcional. La noción de fuente extraterritorial del daño que da lugar al derecho de retorsión o reacción punitiva proporcional es clara en los casos de diferendos políticos o comerciales, pero lo es menos en los de denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en el extranjero. Sea como fuere, las medidas adoptadas por el Estado o los Estados lesionados podrían haberse calificado de ilícitas si no hubiese sido por el hecho de que eran una respuesta proporcionada a un acto de incumplimiento de las obligaciones internacionales por el país objetivo. Esta legitimidad también dependería de que los países fuente hubieran notificado debidamente al país objetivo que tenía que cumplir sus obligaciones internacionales. Sin embargo, la legitimidad de la retorsión o reacción punitiva proporcional puede ponerse en duda si las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos menoscaban derechos humanos fundamentales o si las medidas se aplican indefinidamente sin que se logre progresar en el logro de su objetivo proclamado. Por consiguiente, el derecho de los derechos humanos atenúa el rigor del derecho internacional.
81. Las empresas, además de los Estados, deben respetar los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de individuos, comunidades, pueblos indígenas y trabajadores, así como garantizar que no sean atacados en represalia por su activismo, incluso cuando se opongan de manera directa a las actividades de una compañía o se involucren en negociaciones colectivas relativas a asuntos de seguridad laboral y del medio ambiente en sus lugares de trabajo. En este sentido, el Relator Especial se hace eco del llamamiento emitido por el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos para que las empresas se comprometan con una política de tolerancia cero en lo que respecta a los ataques contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos ambientales 84. Las empresas también deben abstenerse de realizar despidos como represalia y otras formas de retorsión.
39. El Experto Independiente desea mencionar asimismo las buenas prácticas adoptadas por los mecanismos independientes de rendición de cuentas identificadas por el ACNUDH, para que puedan reproducirse, como las siguientes: perseguir el objetivo específico de proporcionar reparación; autorizar una serie amplia de reparaciones, que incluyan, entre otras, la indemnización; adoptar una posición de intolerancia absoluta de cualquier tipo de retorsión contra quien haya presentado una reclamación o colaborado de otra forma con el mecanismo; simplificar los requisitos de acceso y velar por que los reclamantes puedan elegir libremente entre el examen del cumplimiento o la resolución de controversias o la mediación, en función de sus necesidades; y promover de manera efectiva el conocimiento del mecanismo, exigiendo que los clientes den a conocer su existencia a las comunidades locales 39. 40. En el marco de los proyectos existe otro medio de reparación que consiste en un mecanismo de reclamación creado por el cliente, pero su independencia resulta muy cuestionable. Por consiguiente, es importante establecer un consenso con las comunidades afectadas por un proyecto acerca del diseño y la composición de ese mecanismo de reclamación 40. De manera general, las comunidades siempre han de sentirse cómodas al dirigirse a los mecanismos de rendición de cuentas.
78. La Relatora Especial destaca la obligación de los Estados de respetar los tratados de derechos humanos al decidir las medidas de retorsión y la prohibición de infringir los derechos humanos fundamentales al adoptar contramedidas.
73. El alcance de las medidas que pueden calificarse de retorsión depende del alcance de las obligaciones jurídicas de los Estados 98. La Relatora Especial recuerda que la evaluación de su legalidad debe referirse a toda la gama de obligaciones internacionales de los Estados.
VI. Calificación de las medidas coercitivas unilaterales 94. La Relatora Especial señala que las medidas unilaterales que violan las obligaciones internacionales de los Estados y que, por lo tanto, no pueden calificarse de retorsión, contramedidas o aplicación de resoluciones del Consejo de Seguridad, constituyen medidas coercitivas unilaterales. El Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General han afirmado reiteradamente su carácter ilegal 114.
72. Los Estados tienen la libertad de elegir a sus asociados en el contexto de las relaciones comerciales y económicas y de otros tipos de relaciones internacionales. El derecho internacional consuetudinario prevé la posibilidad de un comportamiento "inamistoso" siempre que no sea incompatible con las obligaciones internacionales de los Estados que toman esas medidas (retorsión)b> 96 y de la adopción de contramedidas proporcionales 97.