Resultados
Honduras | 2015
316. La Corte considera que la reparación en casos como el presente debe reconocer el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas y tribales, garantizando el control de sus propias instituciones, culturas, tradiciones y territorios, a fin de contribuir con su desarrollo de acuerdo con sus proyectos de vida y necesidades presentes y futuras. Asimismo, el Tribunal reconoce que la situación de los pueblos indígenas varía según las particularidades nacionales y regionales, y las diversas tradiciones históricas y culturales. En vista de ello, la Corte estima que, las medidas de reparación otorgadas deben proporcionar mecanismos eficaces enfocados desde su propia perspectiva étnica que les permita definir sus prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo y evolución como pueblo.
Honduras | 2015
333. En atención a las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, la desposesión de su territorio, los daños ocasionados al mismo y que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección de su medio ambiente y de la capacidad productiva de sus territorios y recursos naturales346, la Corte ordena que el fondo sea destinado con los objetivos de: i) desarrollar proyectos orientados a aumentar la productividad agrícola o de otra índole en la Comunidad; ii) mejorar la infraestructura de la Comunidad de acuerdo con sus necesidades presentes y futuras; iii) restaurar las áreas deforestadas, y iv) otros que consideren pertinentes para el beneficio de la Comunidad de Punta Piedra.
346. Cfr. Artículo 29 inciso 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007.
PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. LA RESTRICCIÓN PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN CON HOLOGRAMA CERO "0" A LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS Y/O QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL, Y LOS QUE PORTEN PLACAS METROPOLITANAS, ATENDIENDO A SU AÑO-MODELO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN AUXILIO DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Décima Época. Plenos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. , Tomo II
PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. LA RESTRICCIÓN PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN CON HOLOGRAMA CERO "0" A LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS Y/O QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL, Y LOS QUE PORTEN PLACAS METROPOLITANAS, ATENDIENDO A SU AÑO-MODELO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015
Décima Época. Plenos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. , Tomo II
Pleno
Fecha de firma: 2011-06-22
Instancia: Pleno
Fecha decisión: 2006-08-29
Año: 2006
RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).
SCJN; 9a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 2a. XLV/2010; [TA]
Publicación: lunes 01 de enero de 0001 12:00 h
VALES DE DESPENSA Y GASTOS DE PREVISION SOCIAL, DIFERENCIA ENTRE LOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
TCC; 9a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; I.4o.A.88 A; [TA]
Publicación: lunes 01 de enero de 0001 12:00 h