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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 342/2015

Décima Época. Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. , Tomo I

Voto particular.

JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

República Dominicana | 2012

234. En primer término, la Corte ha constatado[268] la ausencia de una línea de investigación que diera seguimiento a los indicios de pérdida, alteración y destrucción de documentos oficiales que surgieron en ersas declaraciones rendidas ante la Junta Mixta y en la investigación judicial[269], así como al hecho de que fueron incinerados documentos de la Fuerza Aérea (supra párr. 124) . Además, el Estado no respondió a la pregunta que le hiciera la Corte para mejor resolver (supra párr. 11 y nota 15) sobre si en el proceso penal interno se desarrolló una línea de investigación respecto de los elementos probatorios aportados en declaraciones de personas que afirmaron haber presenciado, conocido o constatado la destrucción o alteración de documentos oficiales que pudieran tener relevancia para la investigación de lo sucedido a la presunta víctima y, de ser el caso, a cuáles conclusiones se llegó.

[268]La Corte realizó tal constatación con base en las decisiones judiciales aportadas. No fue aportado al acervo probatorio el expediente de la investigación judicial.

[269]Distintas declaraciones rendidas ante la Junta Mixta y ante el Juez de Instrucción contienen elementos en el sentido de que ";desaparecieron" o fueron alteradas listas de servicio correspondientes a la isión o Dirección de Inteligencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (J-2) y al Departamento de Inteligencia de la Fuerza Aérea (A-2) en la época de inicio de la desaparición del señor González Medina. Al respecto, la Corte ha constatado la existencia de las siguientes declaraciones: a) Declaración de Antonio Quezada Pichardo de 12 de marzo de 1998 ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional,supra nota 189, folios 4014 y 4016. La declaración del señor Quezada Pichardo no fue valorada en el Informe de la Junta Mixta ni tampoco fue llamado a comparecer en la investigación seguida ante el Séptimo Juzgado de Instrucción ni por la Cámara de Calificación. b) Declaración de 2 de junio de 1998 rendida por Leonardo A. Reyes Bencosme ante la Junta Mixta (expediente de anexos a la demanda, Anexo 13, folios 3885 a 3887) , y resumen de declaración de 10 de enero de 1997 rendida por Leonardo Alcides Reyes Bencosme ante el Juzgado de Instrucción, citada en la decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción (expediente de anexos a la demanda, Anexo 14, folio 4361) . c) Declaración de 27 de enero de 1999 rendida por Manuel Concepción Pérez Vólquez ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de fondo, Tomo V, folios 1933 a 1934) . d) Declaración de 23 de marzo de 1999 rendida por Francisco Dolores Estevez Ramírez ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de fondo, Tomo V, folio 1948) .

República Dominicana | 2012

173. Este Tribunal considera que la destrucción y/o alteración de documentos oficiales con el fin de negar la detención u ocultar el paradero de la víctima de desaparición forzada, puede configurar una conducta relativa al tercer elemento constitutivo de dicha violación, es decir, la negativa a reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada (supra párr. 128) . No obstante, en el presente caso el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para llegar a la convicción de que la incineración de documentos buscaba impedir el esclarecimiento de la desaparición del señor Narciso González Medina, o que se hubiera hecho con la finalidad de negar u ocultar información sobre la desaparición de aquel. En consecuencia, la Corte no estima demostrado que dicha incineración formara parte de la desaparición forzada en este caso, y tampoco considera necesario pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 13 de la Convención en virtud de tales alegados hechos.

País: México

Informes de Admisibilidad

País: México

Informes de Admisibilidad

País: Ecuador

Informes de Admisibilidad

País: Ecuador

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ACCIÓN POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

TCC; 9a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; V.2o.75 C; [TA]

Publicación: lunes 01 de enero de 0001 12:00 h

DOCUMENTOS ALTERADOS. ES INNECESARIA LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPÍA, CUANDO LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLOS SEA EVIDENTE A SIMPLE VISTA, Y EXISTAN OTRAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE EL CAMBIO AL TEXTO ORIGINAL.

TCC; 9a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; I.7o.A.75 K; [TA]

Publicación: lunes 01 de enero de 0001 12:00 h