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59. Las violaciones de la obligación de proteger se producen cuando un Estado no adopta medidas efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva. Ello comprende el hecho de que no se prohíban todas las formas de violencia y coacción cometidas por particulares y entidades privadas ni se adopten medidas para prevenirlas, incluida la violencia doméstica, la violación (incluida la violación conyugal), la agresión, los abusos y el acoso sexual, en particular durante situaciones de conflicto, posteriores a conflictos y de transición; la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales o las mujeres que traten de obtener asistencia en casos de aborto o posterior al aborto; las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado, la esterilización forzada, el aborto forzado y el embarazo forzado; y la cirugía y los tratamientos médicamente innecesarios, irreversibles e involuntarios practicados en niños intersexuales.

56. El Comité subraya la importancia de que para la formulación, aplicación, revisión y supervisión de las leyes y las políticas relacionadas con el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, se celebren consultas no solo con los interlocutores sociales tradicionales, como los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones representativas, sino también con otras organizaciones pertinentes, como las que representan a las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas mayores, las mujeres, los trabajadores de la economía informal, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales así como con los representantes de grupos étnicos y comunidades indígenas.

19. Además, los dirigentes de las comunidades y los grupos confesionales recurren con cada vez mayor frecuencia a la estigmatización de los defensores que se ocupan de cuestiones como los derechos de las lesbianas, los homosexuales, los bisexuales y los transexuales, la violencia contra la mujer y la violencia en el hogar. A menudo los defensores que trabajan en la esfera de la violencia en el hogar y otros tipos de violencia contra la mujer también reciben presiones de los familiares o son amenazados por los autores a fin de que retiren las denuncias.

57. Muchos de los derechos humanos básicos que hoy día damos por sentados llevaron años de lucha y deliberación antes de adoptar su forma final y fueran aceptados ampliamente. Un buen ejemplo es la larga lucha de la mujer en muchos países para lograr el derecho al voto. Se puede mencionar el caso de los defensores que promueven los derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. En muchos países del mundo, esos activistas son acosados a raíz de su labor y en ocasiones han sido asesinados por defender una idea diferente de la sexualidad. Igualmente, las defensoras de los derechos humanos corren un riesgo mayor de ser víctimas de ciertas formas de violencia porque se percibe que desafían las normas, tradiciones, percepciones y estereotipos socioculturales aceptados sobre la feminidad, la orientación sexual y la función y la condición de la mujer en la sociedad.

55. Las violaciones que sufren los defensores a consecuencia de su participación en protestas incluyen amenazas después de las demostraciones, arresto y detención arbitrarios, intimidación, malos tratos y tortura, así como uso excesivo de la fuerza por las autoridades. Causa preocupación el número de participantes en protestas pacíficas que han sido heridos o asesinados durante la represión violenta realizada por las autoridades. El mandato también ha identificado necesidades específicas de protección relativas a algunos grupos de participantes en protestas, entre ellos las mujeres defensoras y los defensores dedicados a los derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales; activistas estudiantiles, sindicalistas; y defensores que vigilan las demostraciones e informan sobre ellas. A menudo necesitan protección específica los defensores que participan en protestas vinculadas a las demandas de reformas democráticas, el movimiento contra la globalización, los procesos electorales; demostraciones en pro de la paz; y derechos sobre la tierra, los recursos naturales y reclamos ambientales.

10. De entrada, el Relator Especial reconoce que los grupos expuestos a mayores riesgos comparten la experiencia de la discriminación, el trato desigual y el acoso, y describe a esos grupos en función de su nivel de marginación en el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Entre los grupos que, según el presente informe, están expuestos a mayores riesgos, se encuentran las personas con discapacidad; los jóvenes, incluidos los niños; las mujeres; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI); los miembros de los grupos minoritarios; los pueblos indígenas; los desplazados internos; y los no nacionales, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios.

8. Las causas, la prevalencia y las experiencias de los niños de la calle varían dentro de los Estados y de un Estado a otro. Las desigualdades basadas en la condición económica, la raza y el género son algunas de las causas estructurales de la aparición de los niños de la calle y de su exclusión. Estas se ven exacerbadas por la pobreza material, la insuficiencia de la protección social, las inversiones mal enfocadas, la corrupción y las políticas fiscales (impositivas y de gastos) que reducen o eliminan la capacidad de los más pobres para salir de la pobreza. Los efectos de las causas estructurales se ven agravados aún más en caso de una desestabilización repentina, provocada por un conflicto, una hambruna, una epidemia, un desastre natural o un desalojo forzoso, u otros acontecimientos que desemboquen en el desplazamiento o la migración forzada. Otras causas son: la violencia, el maltrato, la explotación y el descuido en el hogar o en instituciones de atención o educativas (incluidas las religiosas); la muerte de los cuidadores; la renuncia al niño (entre otras razones, por causa del VIH/SIDA)4; el desempleo de los cuidadores; la precariedad de las familias; la descomposición de la familia; la poligamia5; la exclusión de la educación; el uso indebido de sustancias adictivas y los problemas de salud mental (de los niños o de sus familiares); la intolerancia y la discriminación contra, entre otros, los niños con discapacidad, los niños acusados de brujería, los ex niños soldados rechazados por las familias y los niños expulsados de sus familias por cuestionar su sexualidad o por haberse identificado como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales o asexuales; y la incapacidad de las familias para aceptar la resistencia de los niños a prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina6. 4 Véase la observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, párr. 7. 5 Véase la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, párrs. 25 a 28. 6 Ibid., párrs. 19 a 24.

70. El Comité observa con inquietud el número de adolescentes en situaciones de marginación a los que no se les da la oportunidad de realizar la transición a la enseñanza secundaria, como los adolescentes que viven en la pobreza; los gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; los pertenecientes a minorías; los que tienen discapacidad física, sensorial o psicosocial; los migrantes; los que viven en situaciones de conflicto armado o de desastres naturales; y los adolescentes que viven o trabajan en la calle. Se necesitan medidas proactivas para poner fin a la discriminación de los grupos marginados en el acceso a la educación, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de programas de transferencia de efectivo, el respeto de las minorías y las culturas indígenas y de los niños de todas las comunidades religiosas, la promoción de la educación inclusiva de los niños con discapacidad, la lucha contra el acoso y las actitudes discriminatorias en el sistema educativo y la prestación de servicios de educación en los campamentos de refugiados.

33. En lo relativo a la obligación de los Estados partes de efectuar consultas, el artículo 4, párrafo 3, y el artículo 33, párrafo 3, de la Convención recalcan la importante función de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención. Los Estados partes deben asegurarse de realizar consultas estrechas y conseguir la participación activa de esas organizaciones, que representan la enorme diversidad de la sociedad, incluidos los niños, las personas con autismo, las personas con una alteración genética o neurológica, las personas con una enfermedad rara o crónica, las personas con albinismo, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los pueblos indígenas, las comunidades rurales, las personas de edad, las mujeres, las víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante. Es la única manera en que se puede hacer frente a todas las formas de discriminación, incluidas la discriminación múltiple y la interseccional.

Adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales 33. Los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales suelen ser objeto de persecución, lo que incluye maltrato y violencia, estigmatización, discriminación, intimidación, exclusión de la enseñanza y la formación, así como falta de apoyo familiar y social, y de acceso a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva16. En casos extremos, se ven expuestos a agresiones sexuales, violaciones e incluso la muerte. Estas experiencias han sido asociadas a la baja autoestima, el aumento de las tasas de depresión, el suicidio y la falta de hogar17. 16 Véase la declaración de 13 de mayo de 2015 emitida por el Comité de los Derechos del Niño y otros mecanismos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, disponible en: www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15941&LangID=E. 17 Ibid.