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42. Habida cuenta de la pasividad relativa de esos otros agentes, los estudios sobre la rendición de cuentas en materia de derechos económicos y sociales se han concentrado, de  manera abrumadora, en los tribunales y en la cuestión de hasta qué punto el creciente  reconocimiento institucional, que ya se ha mencionado, les ha permitido desempeñar una  función activa de defensa de esos derechos. Es debatible si la concentración de los estudios  en esos temas se corresponde, de manera precisa, con las tendencias en materia de  rendición de cuentas respecto de los derechos económicos y sociales o si se debe a la  preferencia que tienen los juristas por estudiar los tribunales. Dicha concentración también  podría tener que ver con la determinación que mostraron los defensores de la revitalización  constitucional de los derechos económicos y sociales en la etapa posterior a la Guerra Fría  de responder a la postura, tan frecuente pero tan reduccionista, de que "si se desea plantear  la cuestión de los derechos de manera solvente, hay que analizar qué es lo que se puede  garantizar mediante el procedimiento judicial"26. Como respuesta a esa postura, los  defensores de los derechos económicos y sociales han procurado dotar de legitimidad a la  suya propia procurando demostrar que esos derechos son análogos a los derechos civiles y  políticos, a menos en este aspecto fundamental.

II. Consecuencias de la desatención de los derechos económicos y sociales 10. Durante los años de la Guerra Fría, las profundas divisiones ideológicas hacían que los derechos económicos y sociales recibieran una atención muy escasa. Hubo que esperar a 1987 para que el Consejo Económico y Social instituyera el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una novedad que ciertamente ayudó a obtener progresos considerables. En parte de resultas de ello, 171 Estados proclamaron lo siguiente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso 6.

137. El Relator Especial desea subrayar que la cuestión de la difamación ha constituido una de las preocupaciones del mandato desde su creación, pues la difamación es intrínsecamente un atentado contra la libertad de religión o de creencias. A partir de 1988, mediante los informes generales o de misión del Relator Especial 9, se puede constatar la evolución siguiente: a)Hasta la guerra fría, una política del bloque del Este de promoción de una ideología arreligiosa e inclusive antirreligiosa, cuyos instrumentos fueron, entre otros, la difamación de la religión, percibida esquemáticamente como "el opio del pueblo"; b)Desde el final de la guerra fría, la desaparición, en general, de esas políticas de difamación, con excepción de ciertos Estados que sin duda ya no proclaman una política oficial de lucha contra la religión, pero que en la práctica enmarcan totalmente a la religión y la hacen esclava de la política, y consiguientemente orquestan campañas, en particular, de difamación contra cualquier comunidad o persona religiosa que cuestione la injerencia del Estado; c)El ascenso del ateísmo, sobre todo en el Occidente, y el nuevo cuestionamiento del papel de la religión en la sociedad y las instituciones públicas, actitud que se expresa, según los casos, mediante el ejercicio legítimo del derecho a la crítica, o bien mediante una difamación de la religión: d)Estos últimos años, sobre todo desde la guerra del Golfo y la acentuación del conflicto en los territorios ocupados, una campaña de prensa de islamofobia a escala internacional llevada a cabo por ciertos medios de comunicación; sin excluir, desde luego, campañas análogas contra otras religiones, sin embargo circunscritas a ciertos Estados; e)Por último, una constante, es decir, el hecho de que la difamación sigue siendo frecuentemente la resultante de una intolerancia o de una ignorancia entre religiones, pero también intrarreligiosa, o de ambas cosas, a menudo en el marco de relaciones de fuerza entre mayoría y minorías.

1. Tráfico de menores 13. El fin de la guerra fría facilitó la movilidad entre países y continentes. También trajo consigo el crecimiento de la delincuencia transfronteriza a un nivel más organizado y sumamente complejo, que incluye el tráfico de niños tanto a nivel local como internacional.

II. EVOLUCIÓN DE LA RESPUESTA INTERNACIONAL 8. Tanto la explosión del número de desplazados internos como la evolución de la respuesta internacional tienen su origen en la dinámica del fin de la guerra fría. En muchos de los países afectados, las divisiones étnicas, religiosas, sociales o de clase causantes de los conflictos que originan los desplazamientos masivos fueron creadas o exacerbadas durante los largos períodos de dominación de las superpotencias en la guerra fría. Después de la guerra fría esas divisiones, que en muchos casos habían sido suprimidas o sometidas a los mecanismos bipolares de control de las superpotencias, pasaron a manifestarse de forma violenta a medida que el carácter de la guerra pasó del enfrentamiento entre Estados a conflictos predominantemente entre comunidades cuyas principales víctimas son civiles. Al mismo tiempo, la salida del atascadero entre Este y Oeste dio a la comunidad internacional la posibilidad de unirse y reaccionar ante las situaciones de grave violación de los derechos humanos de maneras hasta entonces inimaginables.

IV. Papel del Consejo de Seguridad en el período posterior al 11 de septiembre de 2001 12. La contextualización del papel y la práctica del Consejo de Seguridad después de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 precisa una breve reflexión sobre la ampliación del papel del Consejo en el período posterior a la Guerra Fría, cuando un Consejo revitalizado ejerció con determinación funciones regulatorias en una gama más amplia de situaciones de guerra y de paz. Un cambio notable fue la ampliación práctica por el Consejo del concepto de lo que constituía "una amenaza para la paz y la seguridad internacionales". Ese cambio, motivado por los nuevos desafíos a la paz y la seguridad, abarcó situaciones que habitualmente habrían quedado al margen de lo que se entendía por el alcance de las medidas colectivas en virtud de la Carta 19. Ello incluía las situaciones de conflicto armado no internacional, las violaciones graves de los derechos humanos que constituían crímenes de lesa humanidad, las crisis humanitarias, los golpes de Estado y otras amenazas graves para el orden democrático de un Estado. En formas evidentes, la ampliación de las "amenazas a la paz y la seguridad" sentó las bases para hacer extensivas esas amenazas a las experiencias de terrorismo a escala mundial, regional y nacional. (...)

La solidaridad internacional como derecho y deber 25. La necesidad de hacer más hincapié en la solidaridad internacional surge a raíz de la falta de equidad que caracteriza las relaciones internacionales. Esta falta de equidad deriva de un contexto histórico concreto en que algunos pueblos y países se vieron privados del derecho al desarrollo, aunque también es el resultado de factores y circunstancias que continúan dificultando el proceso de acercar las condiciones de vida de los países en desarrollo a las de los países desarrollados (entre los que cabe citar las políticas en materia de subvenciones, los diferentes tipos de condicionalidad, las políticas de ajuste estructural elaboradas por las instituciones financieras internacionales y las políticas de dominación). Como señala Anne Orford 3, la solidaridad de las personas que viven en los países industrializados supone reconocer que la violación de los derechos humanos en los Estados en que se aplican medidas de reestructuración económica es una condición para poder mantener sus propios modos de vida prósperos y consumistas. Asimismo, esta autora añade que la labor tal vez más importante a la que se enfrentarán en este siglo los abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos en los países industrializados consistirá en apartarse del liberalismo triunfante que impregna la literatura jurídica internacional del período posterior a la guerra fría y asumir un compromiso solidario de colaborar con los activistas de otras partes del mundo para luchar contra la explotación y la desigualdad.

1. Dolores o sufrimientos graves 28. Los mecanismos internacionales contra la tortura no han dejado ninguna duda de que la definición de tortura no presupone necesariamente la imposición de dolores o sufrimientos físicos, sino que también puede abarcar los dolores o sufrimientos mentales 17. Sin embargo, cabe destacar que los efectos devastadores de la tortura psicológica se suelen subestimar. 29. Más discutible que esa dicotomía básica entre lo físico y lo mental es la interpretación del nivel necesario de "gravedad" del dolor infligido. Si bien la medición objetiva de los dolores o los sufrimientos físicos da lugar a dificultades insuperables y ha entrañado numerosas tentativas insatisfactorias de clasificar con autoridad los métodos de tortura según las lesiones físicas y las mermas resultantes, esos problemas son aún mayores cuando se intenta evaluar objetivamente los dolores o los sufrimientos mentales o emocionales 18. Se ha hecho hincapié en que el término "grave" no presupone que los dolores o sufrimientos sean comparables al dolor propio de una lesión física grave, como la falla de un órgano, la merma de las funciones biológicas o incluso la muerte (E/CN.4/2006/6; y A/HRC/13/39, párr. 44) Ahora bien, el término "tortura" tampoco debería utilizarse para aludir a la mera inconveniencia o molestia claramente incapaz de lograr las finalidades enumeradas en la definición. 30. El hecho de que se alcance el umbral de gravedad necesario en un caso concreto puede depender de una amplia gama de factores endógenos y exógenos al individuo, como la edad, el sexo, la salud y la vulnerabilidad, pero también la duración de la exposición y la acumulación de otros factores estresantes y condiciones físicos o mentales, la motivación personal y la resiliencia y las circunstancias del contexto 19. Todos esos elementos deben evaluarse de manera holística, según proceda en cada caso y en vista de la finalidad específica que persigue el tratamiento o castigo en cuestión. Por ejemplo, la amenaza de la detención nocturna combinada con la agresión verbal puede ser lo suficientemente grave como para coaccionar o intimidar a un niño, mientras que el mismo acto puede afectar poco o nada a un adulto, y menos aún a un delincuente curtido. La gravedad de los dolores o sufrimientos resultantes de un determinado tipo de malos tratos no es necesariamente constante, sino que tiende a aumentar o a fluctuar con la duración de la exposición y la multiplicación de los factores estresantes. Además, si bien la tortura constituye una forma "agravada" de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 20, la "agravación" no se refiere necesariamente a los dolores y los sufrimientos agravados, sino a delitos graves en lo que atañe a la instrumentalización intencionada y deliberada de los dolores y los sufrimientos con fines ulteriores. Así pues, el factor que permite distinguir entre la tortura y otras formas de malos tratos no es la intensidad del sufrimiento ocasionado, sino el propósito perseguido, la intención del autor y la impotencia de la víctima (A/72/178, párr. 30; y A/HRC/13/39, párr. 60) 21. 31. Varias disposiciones de los tratados señalan incluso que el concepto de tortura incluye una conducta que, al menos potencialmente, no implica ningún tipo de dolor o sufrimiento experimentado subjetivamente. Así, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresamente "los experimentos médicos o científicos" sin "libre consentimiento". Aunque la disposición no aclara si esa conducta equivaldría a "tortura" o a otros "tratos crueles, inhumanos o degradantes", su mención explícita da a entender que se consideraba una violación especialmente grave de la prohibición. Aún más explícito a ese respecto, pero solo de aplicación regional, es el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el que se define expresamente la "tortura" como "los métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica". De igual forma, los Estados Unidos de América, al ratificar la Convención contra la Tortura, expresaron su interpretación de que por dolores o sufrimientos mentales se entiende un daño mental prolongado causado, entre otras cosas, por la administración o aplicación, en forma de amenaza o real, de sustancias que alteren la mente u otros procedimientos destinados a perturbar profundamente los sentidos o la personalidad, formulación con la que se pretendía prohibir algunos de los métodos de interrogatorio desarrollados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos durante la Guerra Fría, pero también restringir deliberadamente la definición establecida en la Convención 22. Aunque el Comité rechazó esa interpretación por considerarla demasiado restrictiva y afirmó que la tortura psicológica no puede limitarse a un "daño mental prolongado" (CAT/C/USA/CO/2, párr. 13; y CAT/C/USA/CO/3-5, párr. 9), no aclaró si el uso de procedimientos destinados a perturbar profundamente los sentidos o la personalidad podía equivaler a tortura incluso en ausencia de dolores o sufrimientos experimentados subjetivamente. Si bien esta era ya una cuestión notoria para los redactores de los diversos textos de los tratados durante la época de la Guerra Fría, su importancia práctica ha aumentado exponencialmente en la actualidad. 32. Habida cuenta de los rápidos avances en las ciencias médicas, farmacéuticas y neurotecnológicas, así como en la cibernética, la robótica y la inteligencia artificial, es difícil predecir la medida en que las técnicas y los entornos de tortura futuros, así como el "mejoramiento humano" de las posibles víctimas y autores en cuanto a su resiliencia mental y emocional, pueden hacer posible que se eluda, se inhiba o se manipule de cualquier otra forma la experiencia subjetiva del dolor y el sufrimiento y se consigan al mismo tiempo las finalidades y los efectos profundamente deshumanizadores, debilitantes e incapacitantes de la tortura 23. Dado que los Estados deben interpretar y ejercer de buena fe sus obligaciones internacionales en relación con la prohibición de la tortura (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, arts. 26 y 31), y a la luz de los valores en evolución de las sociedades democráticas (A/HRC/22/53, párr. 14), parecería irreconciliable con el objeto y el propósito de la prohibición universal, absoluta e inderogable de la tortura, por ejemplo, excluir de la definición de tortura la perturbación profunda de la identidad, la capacidad o la autonomía mental de una persona por el mero hecho de que la experiencia subjetiva o el recuerdo de "sufrimientos mentales" de la víctima haya sido manipulado o inhibido con medios farmacéuticos, hipnóticos o de otro tipo 24. 33. Los anteriores Relatores Especiales han declarado que "para evaluar el nivel de sufrimiento o dolor, cuya naturaleza es relativa, es preciso tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular [...] si la adquisición o el deterioro de una deficiencia se deben al trato o las condiciones de detención de la víctima", y que "los tratamientos médicos de carácter alterador e irreversible", cuando no tienen un fin terapéutico y se aplican o administran sin el consentimiento libre e informado, pueden equivaler a tortura o malos tratos (A/63/175, párrs. 40 y 47; y A/HRC/22/53, párr. 32). Sobre la base de ese legado, el Relator Especial opina que el umbral de los "sufrimientos mentales" graves puede alcanzarse no solo mediante el sufrimiento experimentado subjetivamente sino, en su ausencia, también por meros daños mentales infligidos objetivamente. En cualquier caso, incluso por debajo del umbral de la tortura, el hecho de infligir de manera intencionada y deliberada daños mentales equivaldría casi invariablemente a "otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

56. El Relator Especial señala en primer lugar la creciente te ndencia a la difamación de las religiones resultante de los factores siguientes: la amalgama entre raza, cultura y religión; la creciente utilización política de la religión; y la sospecha intelectual e ideológica del hecho religioso. En el plano ideológico, el concepto maniqueo del conflicto de civilizaciones y religiones se está difundiendo cada vez más en el pensamiento y la retórica de las clases dirigentes políticas, los intelectuales y los medios de comunicación. El concepto del conflicto de civilizaciones y sobre todo de religiones, que es un terreno fértil para la difamación de las religiones, es el nuevo frente para los teóricos de la guerra fría. Debido a su imposición y a su influencia insidiosa pero profunda , esa nueva ideología va camino de convertirse no sólo en el patrón de interpretación del m undo para un número cada vez mayor de políticos y personalidades influyentes de los medios de comunicación si no también en un nuevo paradigma en el ámbito intelectual y académico. Su eficacia ideológica se basa en la utilización inte lectual de la defensa de la identidad y la seguridad nacionales, y de la lucha contra el terr orismo, reducida únicamente a su dimensión religiosa. El tr ato privilegiado que se concede a esas cuestiones en el enfoque simplista y maniqueo de la guerra fría legitima dos objetivos principales: la promoción de un liberalismo reducido exclusivamente a su dimensión materialista, la hostilidad y la sospecha del hecho religioso y espiritual caricaturizado como contrario al progreso y la libertad, y la interpretación ideológica selectiva y jerárqui ca de los derechos hum anos y las libertades fundamentales. Ese es el contexto que ex plica a ciertas manifestaciones graves del recrudecimiento del racismo y la xenofobia: el éxito electoral de las plataformas racistas y xenófobas y su infiltración en las instituciones democráticas, el aumento de la violencia racista y de las manifestaciones de racismo entre las clases dirigentes, el reciclado por los intelectuales y los medios de comunicación de los conceptos básicos de prejuicios históricos , y el análisis étnico de la inmigración y su tratamiento exclusivamen te como un tema de seguridad y no desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos.

16. Jubilee USA Network ha identificado las siguientes cuatro categorías de deuda ilegítima: los préstamos concedidos irresponsablemente (por ejemplo, cuando los precios del petróleo bajaron abruptamente a principios del decenio de 1970 los bancos se encontraron con grandes cantidades de "petrodólares" y ofrecieron préstamos a los países en desarrollo para que los "petrodólares" reportaran intereses) los préstamos concedidos durante la guerra fría por razones ideológicas o políticas y no para fomentar el desarrollo; y los préstamos otorgados a países en circunstancias en que los acreedores sabían que los fondos serían sustraídos por dirigentes de gobierno corruptos 16 .