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62. A menudo los migrantes que forman parte de un grupo minoritario vulnerable en su país de destino se enfrentan a especiales dificultades para organizarse. Las personas migrantes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales suelen ser objeto de discriminación tanto por las comunidades de los países de destino como por otros migrantes, de modo que, en su caso, incluso encontrar un espacio seguro de reunión se convierte en un obstáculo para asociarse. En algunos países, las personas migrantes transgénero tienen problemas para obtener los documentos de identidad que necesitan a fin de regularizar su situación, con lo que el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación puede exponerlos a mayores riesgos por su condición de migrante indocumentado. Incluso en los países donde el trabajo sexual es una actividad lícita en el caso de los nacionales, se puede impedir mediante leyes de criminalización de terceros que los migrantes que se dedican a esta actividad se sindiquen o se asocien con sus redes de pares. Esto dificulta aún más que se unan abiertamente a los grupos de defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

26. La persecución también es posible mediante el uso de leyes o reglamentos que criminalizan a las personas por razón de su identidad o expresión, por ejemplo los basados en las buenas costumbres, la moral pública, la salud pública y la seguridad, así como las leyes que penalizan aquella conducta considerada "indecente" o "provocadora" 30 . Aquí cabe incluir los códigos de vestimenta que someten a las mujeres a castigos por llevar prendas de vestir que no se consideran propias de su supuesto género, o la penalización explícita del denominado "travestismo" o"imitación del sexo opuesto" 31 . Además, las leyes que tipifican como delito el trabajo sexual suelen utilizarse de manera desproporcionada contra las personas trans, exacerban los abusos policiales y arrastran a estas personas al sistema de justicia penal, lo que a veces conduce a nuevos incidentes de discriminación y violencia 32 .

39. Los actos de violencia sexual cometidos en otros contextos también se han vinculado con presuntos intentos de conversión. Los datos de que dispone el Experto Independiente describen un panorama estremecedor de violaciones generalizadas - grotescamente llamadas "correctivas"- y otras formas de violencia sexual contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en todas las regiones del mundo, entre otros países, en la India 58 , Nigeria 59 y Sudáfrica 60 , y contra hombres gais y transgénero en lugares como Kenya 61 . En una encuesta mundial realizada recientemente, más de 870 personas que habían sido víctimas de esas terribles prácticas aportaron más ejemplos para este catálogo de sufrimiento humano: detenciones, encarcelamientos, maltrato físico, secuestros y embarazos forzados 62 . Del mismo modo, en ocasiones se recurre a exploraciones anales coercitivas para castigar o verificar la orientación sexual de las personas 63 . Las prácticas de "conversión" suelen combinarse con otros mecanismos de coacción familiar o comunitaria. La pérdida de medios financieros, la realización de actividades consideradas de un género concreto, la práctica excesiva de ejercicio y el fomento de los vínculos con personas del mismo sexo son métodos que se utilizan en aproximadamente el 20 % de los casos de los que se informó recientemente, y sus efectos en las personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso también pueden ser muy dañinos: tal como indicó anteriormente el Experto Independiente, los jóvenes se ven desproporcionadamente afectados por la falta de hogar que se produce como consecuencia de la intolerancia religiosa y cultural, que puede dar lugar a violencia sexual y de otra índole, así como a la privación socioeconómica. La expulsión del hogar familiar por haberse negado a someterse a "terapias de conversión" desencadena un ciclo que lleva a que las personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso estén representadas de manera desproporcionada en los programas de acogimiento familiar, la mendicidad y el trabajo sexual y tengan más probabilidades de ser rechazadas en los centros de acogida.

15. Existe una relación evidente entre la criminalización de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los delitos motivados por el odio, los abusos de la policía, la violencia familiar y comunitaria y la estigmatización de carácter homofóbico y transfóbico (A/HRC/19/41) Al menos 76 Estados tienen leyes que tipifican como delito las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, lo que vulnera los derechos a la no discriminación y a la intimidad; en algunos casos, pueden sancionarse con la pena de muerte. Tales leyes propician un clima en el que la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, tanto si es ejercida por agentes estatales como por agentes ajenos al Estado, es tolerada y recibida con impunidad. En muchos Estados se criminaliza a las personas transgénero con leyes que penalizan el travestismo, la "imitación del sexo opuesto" y el trabajo sexual. Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero son a menudo detenidas con arreglo a leyes que contienen conceptos vagos e indefinidos como "delitos contra la naturaleza", "moralidad", "libertinaje", "actos indecentes" y "escándalo grave"(A/HRC/29/23)

Criminalización de las mujeres que ejercen la prostitución 84. Algunas leyes penales y otras normas punitivas imponen penas privativas de libertad a las mujeres que ejercen la prostitución y el trabajo sexual en una forma que ha demostrado perjudicarlas en lugar de protegerlas. El Grupo de Trabajo considera que la penalización de las mujeres que ejercen la prostitución y el trabajo sexual las coloca en una situación de injusticia, vulnerabilidad y estigmatización y es contraria al derecho internacional de los derechos humanos. Señala que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exhorta a prohibir la explotación de la prostitución y no a castigar a las mujeres que se dedican a la prostitución y el trabajo sexual; la posición bien establecida del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que las mujeres no deben ser penalizadas por ejercer la prostitución; y la estipulación en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) de que deben hacerse esfuerzos para desalentar la demanda que promueve todas las formas de explotación de la mujer, incluida la trata con fines de explotación sexual.

5. Uso discriminatorio de la legislación penal 76. El uso discriminatorio de la legislación penal, las sanciones punitivas y las restricciones jurídicas para regular el control de las mujeres sobre su propio cuerpo es una forma grave e injustificada de control por parte del Estado. Esto puede incluir disposiciones punitivas en las leyes y los reglamentos penales, civiles y administrativos que regulan las relaciones sexuales extraconyugales consentidas, las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, las expresiones de género no conformes, el suministro de información y educación sexual y reproductiva, la interrupción del embarazo y la prostitución y el trabajo sexual. La aplicación de esas disposiciones genera estigma y discriminación y vulnera los derechos humanos de las mujeres. Atenta contra la dignidad y la integridad física de la mujer al restringir su autonomía para adoptar decisiones sobre su propia vida y su propia salud.

27. La asistencia internacional suele estar condicionada a que los Estados receptores adopten políticas compatibles con la ideología y los intereses sociales, políticos o económicos de los donantes. Esta ayuda condicionada puede exigir a los Estados receptores que apliquen las estrategias de salud específicas preferidas por los donantes para obtener fondos. Sin embargo, las estrategias basadas en las preferencias de los donantes quizá no se ajusten a las necesidades de salud de los Estados receptores y, por el contrario, pueden llegar a distorsionar sus prioridades nacionales de salud 20 . Por ejemplo, los fondos de los donantes destinados a los programas centrados únicamente en la abstinencia para los países afectados por el SIDA promueven los beneficios de abstenerse de mantener relaciones sexuales antes del matrimonio, pero no pueden difundir información útil sobre los beneficios que conlleva para la salud el uso de preservativos y anticonceptivos porque dicha información contradice el mensaje de la abstinencia 21 . Existen estudios que han demostrado que los programas centrados únicamente en la abstinencia resultan ineficaces para prevenir la infección con el VIH y que no difundir información sobre los métodos anticonceptivos aumenta el riesgo de embarazo y de sufrir infecciones de transmisión sexual entre los jóvenes 22 . 28. Otros tipos de financiación bilateral orientados a luchar contra el VIH/SIDA no conceden fondos a las organizaciones que no cuenten con políticas que se opongan explícitamente al trabajo sexual 23 . No obstante, los trabajadores sexuales se encuentran entre los grupos de más alto riesgo de contraer el VIH y han desempeñado un papel fundamental en la lucha contra su transmisión. Por lo tanto, deben ser integrados plenamente en todas las medidas de prevención de la transmisión del VIH a fin de asegurar que las intervenciones respondan a sus necesidades, sean sostenibles y contemplen el enfoque del derecho a la salud. Por ello, los Estados donantes no deben actuar según su ideología social, política o económica a la hora de diseñar y poner en marcha intervenciones en el sector de la salud. Al contrario, conforme al enfoque del derecho a la salud, los donantes deben asegurar la aplicación de las estrategias más efectivas disponibles en función de las necesidades del Estado receptor, según lo determinen las partes interesadas del propio país.

24. En general, la informalidad es más frecuente en las zonas rurales (80 %) en sectores como la agricultura, la ganadería y la minería, que en las zonas urbanas (43,7 %)4. Las mujeres de los entornos rurales tienen más probabilidades de trabajar en elsector informal que los hombres 25. Sin embargo, la informalidad es también evidente en las zonas urbanas, en sectores como la confección, la construcción, la manufactura y el trabajo sexual 26. En muchos países, las familias rurales y urbanas pobres envían a sus hijos a hogares ricos para que puedan tener acceso al trabajo y a la educación 27.

46. Por último, el trabajo sexual es un ejemplo de trabajo informal que a menudo conduce a la explotación y el abuso. En un gran número de Estados no está debidamente regulado, con lo que muchos trabajadores sexuales no tienen derecho a protección social y de otro tipo en momentos de necesidad. Allí donde el trabajo sexual está tipificado como delito, los trabajadores suelen estar bajo la influencia de delincuentes, muchos de los cuales forman parte de sofisticados grupos delictivos organizados. Otros factores, como la pertenencia a una minoría o la situación migratoria, así como la discriminación basada en la casta o la ascendencia, hacen quelos trabajadores sexuales de todas las identidades de género y orientaciones sexuales sean extremadamente vulnerables a la prostitución forzada y a otras formas de explotación sexual. A este respecto, se ha informado de que las mujeres y niñas dalit de Nepal, así como las mujeres de minorías étnicas y migrantes de América Latina, suelen ser objeto de tráfico y explotación sexual 93. Los migrantes de otras regiones, especialmente los indocumentados, son igualmente vulnerables a estas prácticas 94.

26. Hacer una distinción sobre la base de la legalidad también genera dificultades conceptuales para algunas actividades generadoras de ingresos. El trabajo sexual es un buen ejemplo de ello, ya que es legal en algunos Estados y está prohibido en otros. La producción y venta de algunos estupefacientes, como el cannabis, también se ha legalizado en un número creciente de Estados. Por lo tanto, excluirlos aumenta el riesgo de estigmatizar aún más a ciertos trabajadores. En este sentido, el Relator Especial adopta una comprensión más amplia de la economía informal para incluir las actividades económicas ilegales cuando proceda.