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8. La intersección entre vejez y discapacidad genera tanto formas agravadas de discriminación como violaciones específicas de los derechos humanos de las personas de edad con discapacidad. Las personas de edad con discapacidad están sometidas en mayor medida a la pérdida de poder, la denegación de la autonomía, la marginación y la devaluación cultural. También son más propensas al aislamiento social, la exclusión, la pobreza y los abusos. Además, el efecto combinado del edadismo y el capacitismo da lugar a lagunas en la protección de los derechos humanos y a interpretaciones sesgadas de las normas de derechos humanos por razón de la edad. La fragmentación de las políticas para las personas de edad y las personas con discapacidad provoca que la experiencia de la discapacidad en la vejez no se visibilice en la legislación y en la práctica. Por otra parte, dado que son percibidas como una "carga" o "menos dignas", a las personas de edad con discapacidad a menudo se les concede una prioridad inferior en la política y, por lo tanto, reciben servicios de menor calidad, especialmente cuando hay escasez de recursos 8.

F. Protección social 39. Las personas de edad con discapacidad corren un riesgo considerable de vivir en la pobreza. Debido a la edad de jubilación obligatoria, muchas personas de edad con discapacidad no tienen derecho a seguir trabajando incluso aunque lo deseen. Esto no es solo una restricción arbitraria al derecho a trabajar, sino que además puede dar lugar a la pérdida de ingresos y afectar a la capacidad de las personas de edad para tener una vida autónoma. Además, las personas de edad con discapacidad incurren en una serie de gastos adicionales relacionados con la discapacidad que no tienen las personas sin discapacidad. Algunos de esos gastos van destinados a bienes y servicios relacionados con la discapacidad (por ejemplo, ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y asistencia personal) mientras que muchos otros son consecuencia de la falta de accesibilidad (por ejemplo, transporte)o de la discriminación (por ejemplo, seguro médico) 

43. Cuando los sistemas de protección social se diseñan y ponen en práctica de forma adecuada, pueden desempeñar un papel importante para garantizar la seguridad de los ingresos de las personas de edad con discapacidad y su acceso a servicios esenciales, como la salud y el apoyo (véase A/70/297) De conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la protección social sin discriminación y adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de ese derecho. Esta protección incluye el acceso a los programas y servicios generales de protección social, incluidos los servicios básicos, los programas de reducción de la pobreza, los programas de vivienda y los programas y prestaciones de jubilación, así como el acceso a programas y servicios específicos para las necesidades y los gastos relacionados con la discapacidad. Además, la protección social para las personas de edad con discapacidad tiene que promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la participación en la comunidad, en lugar del paternalismo, la dependencia y la segregación. El hecho de que no se ofrezca a las personas de edad con discapacidad apoyo financiero, como prestaciones de discapacidad, constituye una forma de discriminación por motivos de edad y discapacidad.

41. Como explicó la anterior Relatora Especial sobre la extrema pobreza, los Estados tienen el deber de "proporcionar asistencia y cooperación internacionales acordes con sus capacidades, recursos e influencia... que se basa en el reconocimiento de que algunos países no podrán lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales si otros países que estén en condiciones de ayudar no lo hacen" 38 .

32. Los Estados han asumido obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos que van más allá de sus compromisos de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos 29 . En algunos aspectos, la Agenda 2030 converge con las obligaciones de los Estados de lograr progresivamente la plena efectividad de diversos derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, los compromisos de poner fin a la pobreza (Objetivo 1) poner fin al hambre y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (Objetivo 2) garantizar una vida sana (Objetivo 3) garantizar una educación inclusiva y equitativa (Objetivo 4) garantizar la disponibilidad sostenible del agua y el saneamiento para todos (Objetivo 6) y promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (Objetivo 8)pueden contribuir al disfrute de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados de derechos humanos. La reducción de las corrientes financieras ilícitas contribuirá también, como ya se ha señalado, a reducir la desigualdad en los países y entre ellos (Objetivo 10)y a la lucha contra la discriminación sustantiva. Debe, pues, considerarse, además de como una meta en sí misma, como un medio importante para avanzar hacia la consecución de muchas de las demás metas de la Agenda 2030.

44. Siguiendo la misma línea de razonamiento, la International Bar Association publicó un informe sobre el abuso fiscal, la pobreza y los derechos humanos en el que sostenía que los Estados "que alientan o facilitan los abusos fiscales, o que frustran deliberadamente las medidas adoptadas por otros países contra los abusos fiscales, podrían incurrir en una violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales" 41 . Esa misma preocupación fue expresada por el Experto Independiente en su estudio provisional, por el anterior Experto Independiente sobre la deuda externa y por la anterior Relatora Especial sobre la extrema pobreza 42 .

57. En cuarto lugar, las iniciativas contra la esclavitud deben ser más sostenibles, en el sentido de que deben integrarse mejor en los esfuerzos más generales por lograr el desarrollo sostenible. Esto es esencial porque, para inhibir los factores determinantes de las formas contemporáneas de la esclavitud, es preciso intentar lograr otros aspectos del desarrollo sostenible: poner fin a la pobreza (Objetivo de Desarrollo Sostenible 1) mejor acceso a la educación (Objetivo 4) igualdad de género (Objetivo 5) protección de la transformación de las cadenas de suministro y del medio ambiente (Objetivo 12)e instituciones más sólidas (Objetivo 16) 130. Y estas iniciativas adquirirán mayor importancia en el contexto de las transformaciones socioeconómicas debidas a la automatización, el cambio climático y el cambio demográfico. La conexión con otros Objetivos ofrece la posibilidad de abordar los factores socioeconómicos que favorecen las formas contemporáneas de la esclavitud. Además, el sistema de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular los equipos de las Naciones Unidas en los países y las comisiones económicas regionales, ofrecen la infraestructura, los conocimientos técnicos y los mecanismos de coordinación para encontrar soluciones contra la esclavitud en gran escala, por medio de marcos de acción gestionados por los gobiernos. Sin embargo, hasta la fecha, las cuestiones relativas a la lucha contra la esclavitud han quedado generalmente relegadas en la labor de desarrollo de la Organización. Esto podría cambiar: la iniciativa de los pioneros de la Alianza 8.7 puede servir todavía para que los países receptores y de acogida trabajen con una gran variedad de conocimientos y recursos, movilizados a través de la Alianza y transmitidos por los equipos de las Naciones Unidas en los países. Pero para ello será necesaria una mayor intervención de múltiples partes interesadas y unos esfuerzos concertados, sostenidos y transparentes por parte de la Alianza 8.7 para aprovechar las diversas contribuciones que los miembros de la Alianza pueden ofrecer.

70. Por último, los Estados deben fomentar la participación de las organizaciones que representan a personas con discapacidad más allá de los órganos y mecanismos consultivos específicos de este ámbito. En muchos países, aunque las organizaciones de la sociedad civil forman parte de distintos comités u órganos colegiados que se ocupan de una amplia gama de temas (por ejemplo, la pobreza, el empleo o la educación) no se suele invitar a las organizaciones que representan a personas con discapacidad a participar en ellos. Dado que la discapacidad es una cuestión transversal, las organizaciones que representan a personas con discapacidad deberían tener las mismas posibilidades de participar en esos foros que las demás.

46. Es preciso contextualizar la forma en que se lleva a cabo la reestructuración de la deuda, a fin de velar por una protección adecuada de los derechos humanos en dichas situaciones. Debe tenerse en cuenta la desviación del ingreso nacional, desde el gasto social y económico al servicio de la deuda 45 . Ha de reconocerse también que los gobiernos pierden el control sobre su política fiscal debido a las condicionalidades de los préstamos. Es necesario analizar la forma en que dichas condicionalidades -incluidos los esfuerzos de consolidación fiscal requeridos- pueden socavar la capacidad de un Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Para ello hace falta dejar de lado el enfoque paliativo que actualmente adopta el sector financiero. También es preciso reconocer que los Estados acreedores tienen obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos. Por otra parte, los convenios constitutivos de las instituciones financieras internacionales no pueden utilizarse como excusa por los Estados para impedirles que tomen en consideración los derechos humanos. Al determinar el alcance de la reestructuración y de los recortes, las instituciones financieras internacionales y los gobiernos que afrontan una crisis financiera han de asegurarse que tienen a su disposición recursos suficientes para velar por que el Estado en cuestión pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones en materia de derechos humanos. 47. Dichas consideraciones están en la base de las iniciativas internacionales de alivio de la deuda, como las iniciativas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para el alivio de la deuda multilateral y de los países pobres muy endeudados, que vinculaban el alivio de la deuda con la reducción de la pobreza. Si bien se trata de una novedad positiva, en el sentido de que constituyen un cambio respecto al sistema preexistente, ha sido escasa la contribución de esos programas a la reducción de la pobreza y para asegurar la sostenibilidad de la deuda y no han participado todos los acreedores, por lo que el plan puede aún quedar abierto a fondos buitres y acreedores disidentes. Pese a esas limitaciones, este régimen hace hincapié en que debería haber una reestructuración ordenada de la deuda que dé prioridad a las funciones sociales y económicas del deudor como proveedor de bienes y servicios públicos.

V. Tratados bilaterales de inversión, reestructuración de la deuda y derechos humanos 45. Las crisis de la deuda soberana tienen consecuencias económicas inmediatas para los Estados. Pueden dar lugar a colapsos en el valor de la moneda, contracción de la economía y abruptos incrementos de la inflación. También el sistema bancario puede entrar en colapso. En ese contexto, resulta muy difícil para los Estados desarrollar la economía o atraer IED. El impacto social sobre la población puede ser dramático. Es probable que se reduzcan los sueldos y que aumente el precio de los bienes importados, lo que disminuye el poder adquisitivo. Aumentan el desempleo y la desigualdad económica. Con frecuencia los servicios públicos dejan de funcionar adecuadamente y más personas caen en la pobreza 44 . Si los Estados deudores ya no pueden financiar las instituciones y servicios públicos esenciales, protegiendo así el derecho a la salud, la educación, la vivienda y la seguridad social o física, los derechos humanos se ven gravemente socavados. El funcionamiento eficaz de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de las instituciones judiciales también suele verse afectado, debido a la falta de personal y de fondos. El éxito de la reestructuración de la deuda no solo queda determinado por la restauración de la sostenibilidad de la deuda, sino que ha de hacerse una evaluación acerca de si la reestructuración de la deuda ha minimizado el costo social o humano de una crisis financiera.