Resultados
24. Todos los niños tienen derecho a un entorno familiar seguro. Un niño no debe ser separado de sus progenitores en contra de su voluntad, excepto si ello redunda en el interés superior del niño 13. Los niños que se ven privados de vivir en un entorno familiar, o los que carecen de un hogar estable, corren un mayor riesgo de verse expuestos a la venta, el abuso sexual y la explotación sexual.
34. La desigualdad de género, la discriminación, el estigma, las normas, los sistemas de valores defectuosos y la violencia contribuyen a impedir que las niñas alcancen su pleno potencial para empoderarse contra las diferentes manifestaciones de la venta y la explotación sexual.
60. La investigación también ha demostrado que ciertas características del perpetrador influyen en el hecho de que los niños revelen la explotación y abusos sexuales y en la forma en que lo hacen. Entre ellas se encuentra el género y, como se ha mencionado anteriormente, cuando la víctima es un hombre y el agresor una mujer, y por ejemplo, puede ser especialmente difícil para las víctimas contarlo, por miedo a que no les crean o a no ser tomadas en serio 110. A este respecto, la Relatora Especial también señala la ausencia de investigaciones sobre los agresores que se identifican fuera del binario de género, y si sus delitos pueden afectar de manera diferente a los niños o ponerlos en peligro, y cómo lo hacen. Se necesita más investigación para entender la delincuencia de los delincuentes sexuales no binarios 111.
56. Aunque en los delitos sexuales contra los niños predominan los perpetradores masculinos, las mujeres también cometen delitos sexuales y los niños tienen más probabilidades que las niñas de ser víctimas de una mujer delincuente 103. Sin embargo, los delitos sexuales cometidos contra niños por mujeres tienden a considerarse menos perjudiciales que los cometidos por hombres 104. Investigaciones recientes han demostrado que las tasas de mujeres que cometen abusos sexuales a menores son más altas de lo que se sabía 105. Este podría ser también el caso de la explotación sexual infantil.
2. La dimensión de género en relación con los perpetradores de la explotación sexual infantil 55. Como se ha mostrado anteriormente, nunca se insistirá lo suficiente en la importancia del género a la hora de abordar la victimología de la explotación sexual infantil. Dicho esto, el lado de la demanda de estos delitos, y los delincuentes sexuales que los cometen, también tienen una dimensión de género que debe ser considerada para comprender mejor la demanda, pero también para entender mejor cómo el género de los perpetradores puede afectar de manera diferente a las víctimas de la explotación sexual (...)
49. La circulación incesante de imágenes de niños explotados sexualmente entraña un aumento exponencial de la dificultad de las víctimas para pasar la página y curarse. Aunque el abuso pertenezca al pasado, el trauma de las víctimas no desaparece porque las imágenes siguen circulando y se siguen utilizando para el alivio personal. Esa realidad se agrava por el temor de que unos elementos de su pasado tan personales puedan aparecer en cualquier lugar, en cualquier momento, y ser vistos por cualquier persona. 50. Es una violación del derecho a la intimidad que nunca termina y, por lo tanto, causa una humillación suplementaria. Las víctimas crecen sabiendo que esas fotos o vídeos seguirán en Internet para el resto de su vida.
2. Definiciones de los instrumentos internacionales 23. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. De conformidad con el artículo 34 de la Convención, los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes deben tomar, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir "[l]a explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos" (art. 34 c)).
108. La Coalición financiera contra la pornografía infantil reúne a instituciones financieras, compañías emisoras de tarjetas de crédito, terceros pagadores y proveedores de acceso a Internet que han decidido luchar contra la pornografía infantil en Internet. Su objetivo es socavar la viabilidad financiera de la pornografía infantil averiguando el origen de los fondos y cerrando las cuentas utilizadas por las empresas ilegales. La coalición coopera con las autoridades, la industria de la tecnología de la información y los organismos encargados de los derechos del niño, y tiene la intención de ampliar sus operaciones a nivel internacional para ofrecer una respuesta global al problema. Para ello, la Coalición coopera con ECPAT International y está ampliando su campo de acción a la región de Asia y el Pacífico.
22. En la pornografía pseudoinfantil o pornografía imitativa, los modelos son filmados o fotografiados con una apariencia juvenil, acompañados de accesorios diseñados para reforzar la impresión de juventud.
27. En virtud del apartado b)del artículo 3 del Convenio Nº 182 (1999)de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas" forman parte de las peores formas de trabajo infantil.