Resultados

Buscador

45. El segundo proceso es la transición de una ley religiosa patriarcal relativa a la familia a un sistema de derecho de familia laico que prevé la igualdad de género en la familia. Varios Estados en que el derecho de familia se fundaba en códigos patriarcales religiosos han establecido la igualdad de la mujer en la familia al derogar las normas religiosas y circunscribir la reglamentación de los asuntos familiares a los códigos laicos. En numerosos países europeos, el derecho de familia se basaba en las leyes religiosas, principalmente cristianas, con lo que todos los matrimonios estaban sujetos a la jurisdicción religiosa. A finales del siglo XIX, todas las cuestiones relativas a la familia se situaron bajo la jurisdicción laica del Estado, con lo que se puso fin a la hegemonía religiosa en este ámbito.

1. El derecho de familia laico 42. En la mayoría de los países, el derecho de familia está reglamentado en códigos laicos establecidos por el Estado, en sistemas de derecho civil o de derecho común, y que no se basan en normas religiosas o consuetudinarias. El derecho de familia laico era originalmente patriarcal. El reconocimiento de la existencia misma de la mujer y de su capacidad jurídica "quedaban en suspenso durante el matrimonio, y, en todo caso, se incluía y subsumía en la del esposo" 31. Las mujeres casadas no tenían capacidad para concluir un contrato o poseer bienes propios y eran objeto de discriminación en relación con la herencia, el divorcio y la tutela y la custodia de los hijos. Además, las mujeres estaban obligadas a jurar obediencia a sus esposos, y la violación conyugal y los castigos físicos disciplinarios estaban autorizados.

54. Los sistemas de justicia paralela aplican normas religiosas, consuetudinarias o indígenas que son, como se ha señalado, patriarcales. Estos sistemas están mayoritariamente dominados por hombres, lo que tiende a perpetuar las desigualdades y las interpretaciones patriarcales de la cultura, dando lugar a la discriminación de la mujer. Con independencia de que la ley sea religiosa o consuetudinaria, sus disposiciones son a menudo interpretadas de manera diferente para los hombres y para las mujeres. Las decisiones adoptadas por esos mecanismos jurídicos y sus procedimientos suelen discriminar a las mujeres. Además, la violencia de género no se castiga habitualmente y los tribunales de derecho religioso o consuetudinario pueden restarle importancia.

A. Violencia y discriminación por razón de género resultantes de las leyes y políticas del Estado que se basan en "justificaciones" religiosas 1. Reservas 16. Muchos Estados han presentado reservas a las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos concertados para proteger los derechos que promueven la igualdad entre los géneros. A menudo afirman que, en caso de conflicto entre las leyes nacionales que se basan en las enseñanzas religiosas y las obligaciones dimanantes de un tratado de derechos humanos, prevalecen las normas religiosas legalmente protegidas (A/HRC/37/49, párr. 41; y A/HRC/29/40) Un número considerable de esas reservas de carácter religioso son contrarias al objeto y el propósito de los tratados pertinentes e inválidas en virtud del derecho internacional. Entre los Estados que han adoptado esas reservas, muchos también imponen restricciones considerables a la libertad de religión o de creencias, y a menudo discriminan a los miembros de minorías religiosas, a los conversos o apóstatas y a los no creyentes, así como a las mujeres, las niñas y las personas LGBT+.

II. Introducción 3. Los actos de intolerancia, sobre la base o en nombre de la religión o las creencias, están muy extendidos en todo el mundo. Los Estados siguen aplicando leyes y políticas discriminatorias sobre esa base y son responsables de utilizar prácticas que violan el derecho a la libertad de religión o de creencias y otros derechos interrelacionados. Existen en algunas regiones agentes no estatales, en especial grupos armados clasificados como organizaciones terroristas, que siguen cometiendo actos violentos, atrocidades y delitos motivados por prejuicios1, generalmente en nombre de la religión, contra las minorías y sus lugares de culto. Se utiliza con frecuencia la violencia colectiva, que suele estar impulsada y justificada por las divisiones religiosas y sectarias y el odio, como forma de imponer normas religiosas o sociales.

1. Interpretaciones intolerantes de las religiones o las creencias 25. No se puede insistir lo suficiente en que la intolerancia religiosa no procede directamente de las propias religiones, sino que siempre presupone la intervención del ser humano. La idea básica de que no se puede comprender un texto sin interpretación humana también se aplica a las fuentes (escritas u orales)de diversas tradiciones basadas en la religión o las creencias. Aunque puede haber diferencias entre las inclinaciones hacia una mentalidad abierta y tolerancia en diversas tradiciones, hay posibilidades de interpretación en todas ellas. Por tanto, los seres humanos son los responsables en última instancia de hacer interpretaciones con una mentalidad abierta o cerrada, algo que en realidad existe en prácticamente todas las tradiciones religiosas y filosóficas. Si bien algunos creyentes pueden demonizar a cualquiera que profese una opinión ligeramente diferente, otros creyentes del mismo grupo religioso pueden considerar que la diversidad interreligiosa e intrareligiosa es un estimulante necesario para hacer una reflexión teológica o filosófica profunda y una condición previa para intercambios productivos. Algunos pueden soñar con una sociedad homogénea desde el punto de vista religioso como su máxima aspiración política, mientras que otros considerarían que esa homogeneidad sería el final de cualquier creencia auténtica. 26. La conciencia de la importancia de la intervención humana, incluida la interpretación humana de fuentes religiosas, puede contribuir a superar percepciones erróneas "fatalistas" generalizadas. Mientras que en un país los fieles de diversas religiones o cultos han coexistido pacíficamente desde tiempo inmemorial y pueden incluso contraer matrimonio entre ellos con la plena aprobación de sus respectivas comunidades, la relación entre las mismas comunidades en un país vecino podría parecer tremendamente complicada. Además, las situaciones pueden cambiar con el tiempo, ya sea para mejor o peor. Existe una amplia variedad de interacciones amistosas o de odio y relaciones productivas o tensas en diferentes países que atestiguan los efectos que en realidad tienen los seres humanos las personas, las comunidades, las sociedades conformar la coexistencia entre religiones de manera positiva, entre otras cosas mediante interpretaciones con mentalidad abierta de doctrinas religiosas y de las normas religiosas de conducta (véase A/HRC/25/58/Add.1) Una condición previa para superar los malentendidos fatalistas es ser consciente de sus posibles efectos, lo que en última instancia, desalentaría cualquier compromiso en esta esfera. 27. Sin embargo, en algunos países, el gobierno apoya y alienta activamente interpretaciones intolerantes de una religión. Como consecuencia, los gobiernos pueden no proteger adecuadamente a las minorías religiosas de los delitos motivados por prejuicios cometidos por grupos intolerantes, e incluso pueden actuar como guardianes de la pureza de doctrinas religiosas contra los que denomina "infieles", "herejes" y personas que muestran un comportamiento religioso "aberrante". La experiencia general ha sido que, además de violar el derecho universal a la libertad de religión o de creencias, cuando no lo deniegan totalmente, esos regímenes "teocráticos", dondequiera que existan, suelen sofocar cualquier debate intelectual sobre cuestiones religiosas y a menudo crean un clima de intolerancia e hipocresía. Por tanto, no es casualidad que la oposición contra los regímenes teocráticos siempre incluya a creyentes críticos de la misma religión que el gobierno pretende proteger, ya que pueden considerar que esa "tutela" gubernamental simplemente conduce a un conformismo superficial que en realidad disminuye todo el poder de persuasión y el atractivo de su religión.

64. También pueden producirse abusos graves de la libertad de religión o de creencias en entornos sociales homogéneos que no aceptan ninguna diversidad interreligiosa o intrarreligiosa. Las personas que no encajan en las pautas tradicionales de creencias y comportamiento "aceptables" pueden sufrir diversas sanciones, como el ostracismo social, el acoso sistemático o incluso la violencia física. Las mujeres y las niñas o las personas con una orientación sexual e identidad de género diferente tienen un mayor riesgo de sufrir abusos cuando desean liberarse de ideas estrictas de lo que se considera una "conducta adecuada", a menudo sobre la base de interpretaciones excesivamente restrictivas de las normas religiosas. Este es otro ámbito en el que la libertad de religión o de creencias a menudo guarda relación con cuestiones de violencia o discriminación por razón de género (véase A/68/290) Además de no proporcionar una protección jurídica y política apropiada, los Gobiernos pueden incluso apoyar esas prácticas represivas, por ejemplo, mediante leyes que tratan los delitos violentos cometidos en nombre del "honor" de forma particularmente indulgente, o mediante el envío de mensajes que culpan a la víctima de un ataque por haber infringido las normas morales en primer lugar.

36. El mismo problema se plantea en lo que se refiere a la dicotomía equidad-igualdad. La noción de equidad parece ofrecer mayor latitud a los Estados; les permite apartarse del principio de la igualdad formal y limitar los derechos de la mujer, justificar y perpetuar discriminaciones. Así, pues, las normas religiosas o consuetudinarias que reconocen menos derechos a las muchachas y a las mujeres en lo que se refiere a la herencia o la propiedad o la administración de bienes, o en otros sectores de la vida familiar y social son, a todas luces, discriminatorias para la mujer, sea cual fuere el fundamento de la discriminación. Contrariamente a la igualdad, la equidad en materia de derechos humanos es un concepto que tiene un contenido variable, ambiguo y, por consiguiente, moldeable según los deseos del que lo manipula; no puede constituir un criterio serio para conceder derechos o fijar las restricciones de esos derechos. En relación con el tema de este estudio, la equidad es, además, un concepto peligroso, pues puede servir de base para discriminaciones y desigualdades con respecto a la mujer, en particular en razón de una diferenciación física o biológica basada en la religión o atribuida a ésta.

38. La obligación de llevar un atuendo religioso en público en determinados países, que fue particularmente criticada por el Relator Especial, el Sr. Amor, quien dijo que "las mujeres se encuentran entre las víctimas principales, particularmente por las graves restricciones que se les imponen en la esfera de la enseñanza y del empleo y por la imposición obligatoria de una vestimenta denominada islámica" (E/CN.4/1998/6, párr. 60) Hubo partes de castigos con azotes o de multas (A/51/542/Add.2, párr. 51)y de un número creciente de mujeres que eran agredidas en la calle (E/CN.4/2003/66/Add.1, párr. 59)e incluso muertas tras ser amenazadas por no llevar símbolos religiosos (E/CN.4/1995/91, párr. 36) Tras las visitas al terreno, el Relator Especial el Sr. Amor, abordó posibles soluciones, instando a que la vestimenta no fuera objeto de normas políticas y pidiendo una actitud flexible y tolerante al respecto. Al mismo tiempo, él destacó que las tradiciones y costumbres merecían respeto (E/CN.4/1996/95/Add.2, párr. 97 y A/51/542/Add.2, párr. 140) En sus estudios temáticos, también se refirió a los posibles distintos significados de los símbolos religiosos (E/CN.4/2002/73/Add.2, párrs. 101 y 102)y en particular a la situación de los alumnos en el sistema de enseñanza pública (A/CONF.189/PC.2/22, párrs. 56 a 59) 39. Además, en la resolución 1464 (2005)sobre "las mujeres y la religión en Europa", la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recientemente hizo un llamamiento a sus Estados miembros para que "se asegurasen de que la libertad de religión y el respeto de la tradición y la cultura no se acepten como pretexto para justificar la violación de los derechos de la mujer, incluido el caso de que se obligue a las menores a someterse a normas religiosas (incluidas las de vestimenta) 3.

50. En el contexto del auge de los fundamentalismos y el aumento de las reacciones contra la igualdad de género, las manifestaciones pacíficas y las reuniones públicas relacionadas con los derechos de la mujer se han convertido en un blanco frecuente de ataques de agentes estatales y no estatales, especialmente cuando se considera que esas manifestaciones ponen en tela de juicio los estereotipos de género o las normas religiosas. Preocupa al Relator Especial que las manifestaciones organizadas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer siguen sufriendo ataques violentos en muchos países del mundo. Las organizaciones que defienden los derechos de la mujer también son objeto de criminalización y cierres arbitrarios 41, y se han incrementado los ataques a las mujeres que se dedican a los derechos sexuales y reproductivos y a las cuestiones relativas a la comunidad LGBTI. Las mujeres que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación también corren el riesgo de ser víctimas de femicidio, asesinato, detención arbitraria y desaparición forzada.