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Demandado/demandante: JAVIER VS. CARTON DE COLOMBIA SA Y OTROS

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 2024-09-12

Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Demandado/demandante: JUAN Y OTROS VS. NUEVA EPS Y OTRAS

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 2024-07-17

Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Demandado/demandante: MEJÍA BARCENAS CARLOS ANDRÉS VS. LEY 599 DE 2000

Proceso: Demandas Ordinarias

Fecha de sentencia: 2024-08-22

Magistrado Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandado/demandante: MARIA VS. JUZGADO 6 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 2024-09-18

Magistrado Ponente: Vladimir Fernández Andrade

Demandado/demandante: CLARA VS. NUEVA EPS

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 2024-10-21

Magistrado Ponente: Vladimir Fernández Andrade SPV Jorge Enrique Ibáñez Najar AV Antonio José Lizarazo Ocampo

60. Entre otras manifestaciones del edadismo en los establecimientos de salud cabe citar referencias innecesarias de los profesionales sanitarios a la edad de los pacientes mayores y el uso de un tono despectivo y paternalista al hablar con ellos. Este comportamiento puede atribuirse a la falta de experiencia en geriatría, a la ausencia de planes de estudio específicos sobre el envejecimiento en las facultades de medicina y a la deficiente cultura gerontológica general, incluso dentro de la profesión médica, así como al desconocimiento por parte de las personas mayores de sus propios derechos 56. A raíz de la pandemia de COVID-19, han aparecido numerosos informes sobre residencias de personas mayores donde no hubo equipo de protección necesario para el personal y los residentes, se aisló a los residentes y no se prestó a estos suficiente atención médica ni cuidados paliativos, todo lo cual contribuyó a que muchos de ellos murieran en soledad 57.

81. Un planteamiento integrado de la tecnología de apoyo abarca la prevención, la curación, el diseño, la gestión, la rehabilitación y los cuidados paliativos. Habida cuenta de que el derecho a la salud depende sobremanera de la realización de otros derechos y de que haya acceso en pie de igualdad a factores determinantes de la salud como vivienda y alimentación adecuada, se necesita una solución integral que vaya más allá de la utilización de tecnología de apoyo y de robots. El enfoque del ciclo de vida para el derecho a la salud debe entrañar tecnologías adecuadas a la edad y ampliar la atención a personas con enfermedades crónicas o terminales.

92. La Experta Independiente recalca que la tecnología de apoyo, en su calidad de medida esencial para que las personas de edad puedan vivir independientemente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en condiciones de igualdad con todos los demás y en todas partes, tiene que ser asequible y accesible. El apoyo a las personas de edad debe abarcar sus diversas necesidades, incluidas las situaciones de cuidados paliativos y al final de la vida. En todo caso, la promoción de la tecnología avanzada, tal como la robótica, debe complementar la labor destinada a que los productos básicos con bajo contenido tecnológico estén al alcance de todos, y no redundar en desmedro de ella.

52. La jerarquía médica repercute seriamente en el liderazgo y la gobernanza, lo que puede propiciar la corrupción institucional. Quienes se encuentran en lo más alto de la jerarquía tienen un acceso mucho mayor a los directivos y los responsables de la gobernanza, así como a las decisiones generales de política sanitaria, incluida la asignación de recursos. Pueden influir en las decisiones de gasto, de manera que es más probable que la financiación se destine a servicios especializados, en lugar de a medidas de promoción de la salud o a servicios importantes, pero de menor prestigio, como los servicios de salud mental infantil, los servicios geriátricos, los cuidados paliativos o los centros de atención primaria de la salud ubicados en entornos remotos y de indefensión.

42. En cuanto a América, en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconocen el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud (arts. 9 y 10). Además, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores hay un artículo que versa expresamente sobre el derecho de esas personas a recibir servicios de cuidado a largo plazo y mantener, al mismo tiempo, su independencia y autonomía. En el artículo 19 se adopta un enfoque integral del derecho a la salud, en el que se incluye la promoción de la salud, la prevención y la atención de las enfermedades en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos.