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OC-25/18 La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano
147. En este sentido, si se realiza una interpretación sistemática de todo el articulado de la Convención, es posible apreciar que el artículo 22 en su conjunto, a diferencia de otros, incorpora el término territorio en la configuración del derecho, por lo que éste se encuentra ligado a su goce y ejercicio. Además, conforme al propio artículo 22.7, así como el XXVII de la Declaración, el cual integra a las convenciones regionales sobre asilo, es preciso hacer una interpretación del contexto de la norma, con el propósito de identificar el rol del territorio en la formulación del derecho. Para ello, la Corte acudirá a analizar la terminología utilizada en aquellas convenciones. Al respecto, la Corte nota que la fórmula "en territorio" o "en territorio extranjero" se encuentra incluida también en los tratados de la tradición latinoamericana del asilo a los que remite la propia Convención y Declaración. En particular, se alude a la fórmula "en territorio" o "en territorio extranjero" en los artículos 15 a 17 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889171, en el artículo 1 de la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928172, en el artículo 11 del Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de Montevideo de 1939173, en los artículos I y II de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954174, y en los artículos XII y XVII de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954175. De conformidad con dicho articulado, resulta claro que los términos en cuestión se utilizan para denotar la protección brindada en el territorio de un Estado, en el marco del asilo territorial, por oposición al asilo en legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares. Por lo tanto, el propio contexto del artículo 22.7 de la Convención y del XXVII de la Declaración, al referirse a los convenios internacionales en la materia, permite fortalecer la conclusión de que la terminología "en territorio extranjero" se refiere claramente a la protección derivada del asilo territorial a diferencia del asilo diplomático, cuyo ámbito de protección son las legaciones, entre otros lugares.
Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, Párrafo 137
Bolivia | 2013
B.2. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición o estatuto de refugiado y el principio de no devolución
137. El derecho al asilo fue específicamente codificado por medio de tratados de carácter regional, iniciando con elTratado de derecho penal internacionalen 1889[161] , hasta llegar a la adopción de laConvención so bre Asilo Territorial y la Convención sobre Asilo Diplomático, ambas en 1954[162] . La adopción de un catálogo de tratados relacionados al asilo diplomático y territorial y a la no extradición por motivos políticos conllevó a lo que comúnmente se ha definido como "la tradición latinoamericana del asilo"[163 . En la región, el concepto tradicional del asilo evolucionó con el desarrollo normativo del sistema interamericano de derechos humanos. Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (en adelante "Declaración Americana"), incluyó el derecho al asilo en su Artículo XXVII[164] , el cual conllevó al reconocimiento de un derecho individual de buscar y recibir asilo en las Américas. Este desarrollo fue seguido a nivel universal con la adopción en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual el "el derecho de buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país", fue explícitamente reconocido en el artículo 14. A partir de ese momento, el asilo se empezó a codificar en instrumentos de derechos humanos y no sólo en tratados de naturaleza netamente interestatal.

Compilación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Colección: Acervo General
Pie de imprenta: Lima, Perú : Congreso de la República del Perú, Comisión de Derechos Humanos y Pacificación, [2001].
Clasificación: Q710 C656c
La publicación cuenta con La publicación Compilación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. cuenta con 1 ejemplares.
CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO, FIRMADA EN LA CIUDAD DE CARACAS VENEZUELA, 1954 - VIGENTE
Ámbito: TRATADOS INTERNACIONALES.
Última actualización: 31/12/1956.