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Persona experta independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Reporte Temático 19 (A/HRC/20/23)

Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos Introducción  En la Carta de las Naciones Unidas se expresa el compromiso universalmente compartido de "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Este compromiso se recoge también en varios tratados y declaraciones de derechos humanos. Además, en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispone que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.  El pleno disfrute de todos los derechos humanos exige que los Estados, que tienen la responsabilidad primordial de proteger y promover los derechos humanos, asignen recursos adecuados a la consecución de ese objetivo. Sin embargo, los recursos disponibles se ven limitados -y la asignación de recursos socavada- por una amplia gama de factores, entre los que se incluye el cumplimiento de las obligaciones relativas al servicio de una deuda externa excesivamente onerosa. Hay abundantes pruebas de que cuando se destinan al servicio de la deuda los escasos recursos nacionales para servicios públicos fundamentales, como la educación, la salud, el abastecimiento de agua, el saneamiento, la vivienda y las infraestructuras, se reduce considerablemente la capacidad de los países deudores, en particular los países pobres, para crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, cabe destacar que los distintos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han observado repetidamente que los pagos de una deuda excesiva constituyen un obstáculo al desarrollo y a la realización de los derechos humanos en muchos países en desarrollo 1 . En los casos en que se ha reducido considerablemente la carga de la deuda, por ejemplo a raíz de la condonación de la deuda, los países han podido aumentar sus gastos en la reducción de la pobreza y sus inversiones sociales.   Se considera que, dependiendo de diversos factores, como las condiciones del préstamo, el uso prudente de los fondos prestados y la eficacia en la gestión de la deuda, la financiación mediante créditos puede contribuir al desarrollo de los países. Se reconoce también que las iniciativas multilaterales de alivio de la deuda han creado un margen fiscal que ha permitido a los países pobres muy endeudados llevar a cabo algunos programas sociales. Sin embargo, esas iniciativas están plagadas de problemas, tales como los largos procesos necesarios para cumplir las condiciones normativas (que no solo dificultan la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza de las medidas de alivio de la deuda, sino que también afectan a la implicación del país en las estrategias nacionales de desarrollo)y la exclusión de muchos países que necesitan o merecen medidas de alivio de la deuda. Además, no parece que esas iniciativas hayan servido para encontrar una solución duradera a los problemas de la deuda, como se observa en las evaluaciones de las instituciones financieras internacionales que indican que algunos de los países que han llevado a cabo procesos de alivio de la deuda se encuentran en riesgo de crisis de endeudamiento.  Para hacer frente a esos retos es preciso tomar medidas en las que se mantenga un equilibrio adecuado entre las obligaciones de los Estados derivadas de sus arreglos acerca de la deuda externa y las derivadas de la normativa internacional de derechos humanos. Para lograr este equilibrio no basta con que cada Estado adopte medidas u oriente sus políticas nacionales unilateralmente, sino que es necesaria una acción internacional concertada con el ánimo de asistencia y cooperación internacionales que se encarece en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos. Por esa razón, en varias cumbres de alto nivel de líderes mundiales se ha solicitado la formulación de una solución amplia al problema de la deuda externa, en particular la de los países en desarrollo. A este respecto, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993)se "exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos" 2. Análogamente, en la Declaración del Milenio (2000)en la que se basan los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se reconoce la necesidad de reformar el sistema financiero internacional para hacerlo abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio 3. Al tratar de este objetivo se especifica que es necesario "abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países en desarrollo" adoptando medidas en los planos nacional e internacional para que la deuda sea sostenible a largo plazo. Por último, en el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (2002)se subraya la responsabilidad mutua de los acreedores y los deudores por sus decisiones relativas a la deuda externa, y se propone la búsqueda de "mecanismos innovadores para hacer frente a los problemas de la deuda de los países en desarrollo" así como el examen "de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda en los foros apropiados, [...] que permitirán que los deudores y los acreedores se reúnan para reestructurar las deudas insostenibles de manera oportuna y eficiente" 4.  Para hacer frente a esos retos, el 16 de abril de 2004, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2004/18, en la que pidió al Experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales que preparara "directrices generales para que las sigan los Estados y las instituciones financieras privadas y públicas, nacionales e internacionales, en la adopción de decisiones y la ejecución de programas de pago de la deuda y reforma estructural, incluidos los adoptados a causa de la deuda externa, para garantizar que el cumplimiento de los compromisos derivados de la deuda externa no socavan las obligaciones contraídas respecto de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, con arreglo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos". En resoluciones y decisiones posteriores, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos pidieron al Experto independiente que recabara las opiniones y las sugerencias sobre el proyecto de directrices de una amplia gama de interesados, incluidos los Estados, la organizaciones internacionales, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales, y que presentara un borrador al Consejo.  Los presentes principios rectores son el resultado de un proceso de consulta amplio e incluyente. Los principios se basan en el reconocimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de proteger y realizar todos los derechos humanos, las obligaciones de las instituciones financieras internacionales y las empresas privadas de respetar los derechos humanos, y en la necesidad de encontrar una solución general a los problemas de la deuda soberana de los países en desarrollo que se asiente firmemente en un marco de derechos humanos.

Relatoría especial sobre el derecho al desarrollo, Reporte temático 1 (A/HRC/42/38)

Entidades y mecanismos de las Naciones Unidas 88. Los titulares de mandatos de procedimientos especiales y otros expertos internacionales en derechos humanos deberían cooperar con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para abordar las condiciones macroeconómicas que impiden la realización del derecho al desarrollo. 89. Las comisiones económicas regionales deberían medir la productividad de los activos a fin de asesorar a los Estados de manera que puedan conseguir que los acuerdos bilaterales atraigan inversiones genuinas.

Relatoría especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias. , Reporte tematico 1 (A/HRC/42/44)

57. En cuarto lugar, las iniciativas contra la esclavitud deben ser más sostenibles, en el sentido de que deben integrarse mejor en los esfuerzos más generales por lograr el desarrollo sostenible. Esto es esencial porque, para inhibir los factores determinantes de las formas contemporáneas de la esclavitud, es preciso intentar lograr otros aspectos del desarrollo sostenible: poner fin a la pobreza (Objetivo de Desarrollo Sostenible 1) mejor acceso a la educación (Objetivo 4) igualdad de género (Objetivo 5) protección de la transformación de las cadenas de suministro y del medio ambiente (Objetivo 12)e instituciones más sólidas (Objetivo 16) 130. Y estas iniciativas adquirirán mayor importancia en el contexto de las transformaciones socioeconómicas debidas a la automatización, el cambio climático y el cambio demográfico. La conexión con otros Objetivos ofrece la posibilidad de abordar los factores socioeconómicos que favorecen las formas contemporáneas de la esclavitud. Además, el sistema de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular los equipos de las Naciones Unidas en los países y las comisiones económicas regionales, ofrecen la infraestructura, los conocimientos técnicos y los mecanismos de coordinación para encontrar soluciones contra la esclavitud en gran escala, por medio de marcos de acción gestionados por los gobiernos. Sin embargo, hasta la fecha, las cuestiones relativas a la lucha contra la esclavitud han quedado generalmente relegadas en la labor de desarrollo de la Organización. Esto podría cambiar: la iniciativa de los pioneros de la Alianza 8.7 puede servir todavía para que los países receptores y de acogida trabajen con una gran variedad de conocimientos y recursos, movilizados a través de la Alianza y transmitidos por los equipos de las Naciones Unidas en los países. Pero para ello será necesaria una mayor intervención de múltiples partes interesadas y unos esfuerzos concertados, sostenidos y transparentes por parte de la Alianza 8.7 para aprovechar las diversas contribuciones que los miembros de la Alianza pueden ofrecer.