Resultados

Buscador

D-576 - C-228/95

Demandado/demandante: GERMAN MARIN RUALES

Proceso: Demandas Ordinarias

Fecha de sentencia: 1995-05-25

Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

L.A.T 126 - C-227/99

Demandado/demandante:

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 1999-04-14

Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

D-1059 - C-263/96

Demandado/demandante: JOSE BASTOS PORRAS

Proceso: Demandas Ordinarias

Fecha de sentencia: 1996-06-13

Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

D-6607 - A. 056/07

Demandado/demandante: HUMBERTO DE JESUS LONGAS LONDOÑO

Proceso: Demandas Ordinarias

Fecha de sentencia: 2007-02-28

Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

PE-043 - C-256/14

Demandado/demandante: Mauricio González Cuervo

Proceso: Excusas

Fecha de sentencia: 2014-04-23

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Relatoría especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reporte temático 24 (A/67/279)

B. Marco jurídico 26. La pena capital es la excepción extrema al derecho inmanente a la vida. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las respectivas disposiciones regionales permiten el uso de la pena de muerte en casos extremos como forma de sanción bajo condiciones específicas. Por consiguiente, y pese a la tendencia mundial hacia la abolición de la pena capital, la persistencia en la utilización de la pena de muerte no vulnera per se el derecho a la vida si se impone y se ejecuta respetando las rigurosas restricciones y salvaguardas estipuladas por el derecho internacional y la legislación nacional. Al mismo tiempo, el derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7 del Pacto y artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) 2 .

Relatoría especial sobre cuestiones de las minorías, Reporte temático 19 (A/68/268)

39. En el plano regional hay algunas prácticas positivas, como la directiva de la Unión Europea relativa a la igualdad de trato en el empleo, aprobada en 2000, que exige que los Estados Miembros protejan a las personas contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación. Todos los Estados miembros estaban obligados a incorporar la directiva en su legislación nacional antes del 2 de diciembre de 2003, y a vigilar su aplicación e informar al respecto. Estas novedades han de ser acogidas con agrado como medidas concretas para garantizar los derechos de las minorías religiosas. Sin embargo, la aplicación en el plano nacional sigue siendo problemática en algunos Estados. El fortalecimiento de las disposiciones regionales y la vigilancia para la protección de las minorías religiosas en todas las regiones servirían de valioso impulso para que los Estados introdujeran mejoras en la legislación, las políticas y la práctica.

Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Reporte temático 12 (A/HRC/11/41)

2. Garantía a nivel constitucional 20. En los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura se establece que la independencia de la judicatura será "garantizada por el Estado y proclamada en la Constitución o la legislación del país". En las disposiciones regionales figuran disposiciones similares 8 .