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PRISIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA. PARA SU OTORGAMIENTO NO SE REQUIERE QUE EL PROCESADO EXHIBA GARANTÍA POR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

TCC; 10a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; I.2o.P.17 P (10a.); [TA]

Publicación: lunes 01 de enero de 0001 12:00 h