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Comercio en la CEE y estrategias empresariales : importaciones paralelas, regulación en materia de patentes, marcas, know-how y franquicias

Autor: Sagrera Rull, Jordi autor

Colección: Acervo General

Pie de imprenta: Barcelona, España : Bosch, 1989.

Clasificación: D900.200 S337c

La publicación cuenta con La publicación Comercio en la CEE y estrategias empresariales : importaciones paralelas, regulación en materia de patentes, marcas, know-how y franquicias cuenta con 1 ejemplares.

T-2919170 - T-487/11

Demandado/demandante: FEDERACION MEDICA COLOMBIANA VS. LA NACION-MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Proceso: Acciones de Tutela

Fecha de sentencia: 2011-06-21

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

LAT-466 - C-165/23

Demandado/demandante: REVISION OFICIOSA VS. --

Proceso: Leyes Aprobatorias de Tratados

Fecha de sentencia: 2023-05-18

Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo

Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Reporte temático 26 (A/63/263)

Patentes y licencias26. La empresa debe respetar el derecho de los países a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el tráfico de mercancías falsificadas (1994) que ofrecen flexibilidad a los efectos de promover el acceso a los medicamentos, incluidas las disposiciones relativas a las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. La empresa debe comprometerse públicamente a no ejercer presión para que haya una protección de los intereses de propiedad intelectual más rigurosa que la exigida en el Acuerdo, como nuevas limitaciones de las licencias obligatorias, y respetar el compromiso.

Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Reporte temático 25 (A/HRC/11/12 )

4. Importaciones paralelas y agotamiento internacional42. La expresión importaciones paralelas se refiere a la adquisición de un medicamento patentado procedente de una fuente legal de un país exportador, y su importación sin solicitar la autorización del titular de la patente "paralela" en el país importador 45 . Puede ser un instrumento útil para que los países ahorren dinero, puesto que les permite importar un producto patentado de países donde es posible que se venda a un precio inferior al del mercado interior.43. Las importaciones paralelas se basan en el principio del agotamiento. Si bien el titular de una patente tiene el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen o comercialicen el producto patentado, el principio del agotamiento impide que el titular de la patente siga ejerciendo derechos exclusivos una vez que el producto se vende en el mercado. El artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC permite específicamente a los países determinar el momento del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y confiere a los Estados miembros la facultad discrecional de elegir el principio del agotamiento aplicable a sus regímenes de patentes.