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Reglamento de Teneduría de Libros por partida doble, para la contabilidad de los cuerpos del ejército, á que deberán sujetarse los gefes de ellos y los pagadores creados por la ley de 22 de abril de 1851, insertándose el reglamento de 22 de junio último, con las reformas que se consultaron el 26 de noviembre por la Comisaría General del Ejército y Marina Nacional, y aprobación suprema de 28 del mismo mes y año, con la explicación instructiva de todo lo conducente y los formularios respectivos.
Autor: México Leyes, decretos, etc.
Colección: Colección Especial
Pie de imprenta: México : Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1868.
Clasificación: P400.113 M464r